{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "180" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA REALIZAR OPERACIONES DE COMPLEMENTACION E INTEGRACION DE CARNE URUGUAYA SIN INDUSTRIALIZAR CON ESTABLECIMIENTOS BRASILEÑOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/04/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/03/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/04/1980" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 573 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/180-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: los antecedentes relacionados con las posibilidades de organizar\r\nuna operación de complementación e integración industrial entre empresas\r\nfrigoríficas radicadas en el país con empresas frigoríficas instaladas en\r\nBrasil.\r\n\r\n  Resultando:I) El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) informa que\r\nla operación consiste en enviar a plantas elaboradoras brasileñas,\r\nestablecidas próximo a nuestra frontera, carne sin industrializar con la\r\nque se obtendría carne cocida y otros productos y subproductos bajo el\r\nrégimen de trabajo de hechura (façon), los que reingresarían al Uruguay\r\npara su exportación y en caso de destinarse al mercado interno deberían\r\npreviamente ser nacionalizados el valor agregado y envases extranjeros;\r\n\r\nII) El Banco de la República oriental del Uruguay presta su aprobación a\r\ndichas operaciones y establece las condiciones cambiarias a que deberán\r\najustarse;\r\n\r\nIII) El Ministerio de Agricultura y Pesca manifiesta que no opone reparos\r\nal tipo de operación solicitada, pero en razón de las etapas a cumplirse,\r\nen el régimen especial de envío temporal de carne cruda y posterior\r\nreingreso industrializada, entiende que deberá intervenir dicha Secretaría\r\nde Estado en los aspectos correspondientes a los contralores naturales de\r\nsu competencia;\r\n\r\nIV) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía, dictamina\r\nque no existen reparos de índole jurídica que oponer a la gestión\r\nformulada, de acuerdo al mecanismo operativo especial que informa al Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay, debiéndose ajustar los mismos de\r\nconformidad a lo aconsejado.\r\n\r\n  Considerando: I) Que puede autorizarse este tipo de operaciones con\r\ncarácter general para todos los frigoríficos habilitados, siempre que se\r\ngenere ganancia de divisas al exportarse el producto industrializado y que\r\nno se le otorguen reintegros por la precitada operación;\r\n\r\nII) De los asesoramientos recabados, se entiende que es necesario adoptar\r\nlas medidas que permitan el cumplimiento de las operaciones expuestas\r\nprecedentemente.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay, Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\nlo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y\r\nEnergía,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízanse las operaciones de complementación e integración de carne\r\nsin industrializar uruguaya por parte de frigoríficos habilitados de\r\nnuestro país, a concertar con plantas frigoríficas establecidas en\r\nterritorio brasileño, con la que se obtendrá carne cocida y otros\r\nproductos y subproductos bajo el régimen de trabajo de hechura (façon).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/180-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el mecanismo de la referida operación en los siguientes\r\ntérminos:\r\n\r\na) Envío temporal de carne sin industrializar, con destino a Brasil\r\n(bovina u ovina, enfriada, fresca, congelada, etc.) proporcionada por los\r\nfrigoríficos habilitados del Uruguay, sin operación cambiaria ni\r\ngravámenes;\r\nb) Industrialización de la misma, en plantas frigoríficas brasileñas\r\nobteniéndose, carne cocida y otros productos y subproductos bajo régimen\r\nde trabajo de hechura (façon);\r\nc) Reingreso de la carne industrializada en las siguientes condiciones: lo\r\ncorrespondiente al reingreso de la materia prima sin operación de cambio\r\nni gravámenes, y por el valor agregado extranjero (industrialización y\r\nenvases) con operación de cambio y sin gravámenes;\r\nd) Exportación definitiva del producto industrializado y subproductos por\r\nel valor FOB total, con operación de cambio y sin gravámenes, cancelándose\r\nel valor agregado y envases extranjeros. De comercializarse el mismo en\r\nplaza deberá nacionalizarse el correspondiente valor agregado y envases\r\nextranjeros.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/180-1980/2?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Industria y Energía a través del Laboratorio\r\nTecnológico del Uruguay (LATU) ejercerá el contralor del envío temporal,\r\nreingreso, exportación definitiva y nacionalización, si la hubiere, de los\r\nproductos de que se trata, correspondiendo al Ministerio de Agricultura y\r\nPesca los aspectos referentes a los contralores inherentes a esa\r\nSecretaría de Estado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/180-1980/3?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los interesados en realizar operaciones al amparo del régimen\r\nestablecido por el presente decreto presentarán su solicitud al Ministerio\r\nde Industria y Energía.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/180-1980/4?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de\r\npublicación en dos (2) diarios de la capital y tendrá una vigencia de seis\r\n(6) meses.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - JUAN C. CASSOU\r\n " 
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