{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "180" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "MANTENIMIENTO DE LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES DE YERBA MATE PROCEDENTE DE LOS PAISES INTEGRANTES DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/04/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/03/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/04/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 527 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 68/977 del 2 de febrero de 1977 que prorroga la\r\nvigencia del decreto 160/974 del 1º de marzo de 1974, prorrogado por los\r\ndecretos 483/975 de 30 de mayo de 1975 y 909/975 de 27 de noviembre de\r\n1975.\r\n\r\n   Considerando: I) Que fue propósito del Poder Ejecutivo prorrogar la\r\nvigencia, mediante el decreto 68/977, de las exoneraciones a la yerba mate\r\ncanchada o elaborada procedente de los países integrantes de la ALALC;\r\n\r\n   II) Que esas exoneraciones son otorgadas a los efectos de evitar\r\nmayores incrementos de precios en el mercado interno, tal como surge de la\r\nparte expositiva del decreto 68/977;\r\n\r\n   III) Que ello implica una continuidad en el tiempo de la política que\r\npropicia las franquicias otorgadas.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase que las exoneraciones dispuestas por el decreto 68/977 rigen a\r\npartir del 1º de enero de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - LUIS H. MEYER " 
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