MANTENIMIENTO DE LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES DE YERBA MATE PROCEDENTE DE LOS PAISES INTEGRANTES DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO
Visto: el decreto 68/977 del 2 de febrero de 1977 que prorroga la
vigencia del decreto 160/974 del 1º de marzo de 1974, prorrogado por los
decretos 483/975 de 30 de mayo de 1975 y 909/975 de 27 de noviembre de
1975.
Considerando: I) Que fue propósito del Poder Ejecutivo prorrogar la
vigencia, mediante el decreto 68/977, de las exoneraciones a la yerba mate
canchada o elaborada procedente de los países integrantes de la ALALC;
II) Que esas exoneraciones son otorgadas a los efectos de evitar
mayores incrementos de precios en el mercado interno, tal como surge de la
parte expositiva del decreto 68/977;
III) Que ello implica una continuidad en el tiempo de la política que
propicia las franquicias otorgadas.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA: