MANTENIMIENTO DE LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES DE YERBA MATE PROCEDENTE DE LOS PAISES INTEGRANTES DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 13/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 527
   Visto: el decreto 68/977 del 2 de febrero de 1977 que prorroga la
vigencia del decreto 160/974 del 1º de marzo de 1974, prorrogado por los
decretos 483/975 de 30 de mayo de 1975 y 909/975 de 27 de noviembre de
1975.

   Considerando: I) Que fue propósito del Poder Ejecutivo prorrogar la
vigencia, mediante el decreto 68/977, de las exoneraciones a la yerba mate
canchada o elaborada procedente de los países integrantes de la ALALC;

   II) Que esas exoneraciones son otorgadas a los efectos de evitar
mayores incrementos de precios en el mercado interno, tal como surge de la
parte expositiva del decreto 68/977;

   III) Que ello implica una continuidad en el tiempo de la política que
propicia las franquicias otorgadas.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase que las exoneraciones dispuestas por el decreto 68/977 rigen a
partir del 1º de enero de 1977.

Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - LUIS H. MEYER
Ayuda