{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "180" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/03/14/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/03/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 400 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/180-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 141/975 de 19 de febrero de 1975.\r\n\r\nConsiderando: la necesidad de adeudar las detracciones a las exploraciones\r\nde cueros bovinos.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse las siguientes detracciones por cada un  (1) quilogramo a las\r\nexportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan:\r\n\r\n     Cueros secos, $ 806 (ochocientos seis pesos);\r\n     Cueros vacunos salados y/o pickelados de:\r\n     Novillos y vacas sanas, $ 857 (ochocientos cincuenta y siete pesos;\r\n     Rechazos de novillos y vacas, $ 839 (ochocientos treinta y nueve\r\n     pesos);\r\n     Terneras y vaquillonas sanas, $ 999 (novecientos noventa y nueve\r\n     pesos);\r\n     Terneras y vaquillonas de rechazo, $ 958 (novecientos cincuenta y\r\n     ocho pesos);\r\n     Toros y bueyes sanos, $ 610 (seiscientos diez pesos);\r\n     Toros y bueyes de rechazo, $ 554 (quinientos cincuenta y cuatro\r\n     pesos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase una detracción de $ 19.974 (diecinueve mil novecientos setenta y\r\ncuatro pesos) por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para\r\nlas exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y\r\nmamones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación\r\nconcertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 4 de marzo de\r\n1975, inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E.\r\nALBURQUERQUE\r\n " 
 }