Visto: el decreto 141/975 de 19 de febrero de 1975.
Considerando: la necesidad de adeudar las detracciones a las exploraciones
de cueros bovinos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las
exportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan:
Cueros secos, $ 806 (ochocientos seis pesos);
Cueros vacunos salados y/o pickelados de:
Novillos y vacas sanas, $ 857 (ochocientos cincuenta y siete pesos;
Rechazos de novillos y vacas, $ 839 (ochocientos treinta y nueve
pesos);
Terneras y vaquillonas sanas, $ 999 (novecientos noventa y nueve
pesos);
Terneras y vaquillonas de rechazo, $ 958 (novecientos cincuenta y
ocho pesos);
Toros y bueyes sanos, $ 610 (seiscientos diez pesos);
Toros y bueyes de rechazo, $ 554 (quinientos cincuenta y cuatro
pesos).
Fíjase una detracción de $ 19.974 (diecinueve mil novecientos setenta y
cuatro pesos) por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para
las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y
mamones.
El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 4 de marzo de
1975, inclusive.