FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 06/03/1975
Publicación: 14/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma
Visto: el decreto 141/975 de 19 de febrero de 1975.

Considerando: la necesidad de adeudar las detracciones a las exploraciones
de cueros bovinos.

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un  (1) quilogramo a las
exportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan:

     Cueros secos, $ 806 (ochocientos seis pesos);
     Cueros vacunos salados y/o pickelados de:
     Novillos y vacas sanas, $ 857 (ochocientos cincuenta y siete pesos;
     Rechazos de novillos y vacas, $ 839 (ochocientos treinta y nueve
     pesos);
     Terneras y vaquillonas sanas, $ 999 (novecientos noventa y nueve
     pesos);
     Terneras y vaquillonas de rechazo, $ 958 (novecientos cincuenta y
     ocho pesos);
     Toros y bueyes sanos, $ 610 (seiscientos diez pesos);
     Toros y bueyes de rechazo, $ 554 (quinientos cincuenta y cuatro
     pesos).

Artículo 2

Fíjase una detracción de $ 19.974 (diecinueve mil novecientos setenta y
cuatro pesos) por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para
las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y
mamones.

Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 4 de marzo de
1975, inclusive.

Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E.
ALBURQUERQUE
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