AUTORIZACION AL MTOP LA TRANSFERENCIA DE DETERMINADO MONTO A LA CORPORACION NACIONAL FINANCIERA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A., A EFECTOS DE FINANCIAR POLITICAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 18/01/2023
Publicación: 26/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida en autos por la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (CONAFIN AFISA);

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006, se encomendó a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a constituir un Fideicomiso de Administración a través del cual se implemente una política dirigida al sector del transporte colectivo de pasajeros, con el objetivo de lograr un abatimiento en el precio de dicho servicio público;

   II) que por el artículo 276 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, se autorizó a la CND a administrar el Fideicomiso creado por el Decreto precitado a través de CONAFIN AFISA, autorizando asimismo a ANCAP a transferir directamente al mismo, los fondos provenientes de la recaudación adicional del precio del gasoil, financiando así el citado Fideicomiso;

   III) que por la norma referida precedentemente, en su redacción original, se había dispuesto que el capital fiduciario se constituiría con el producido de la recaudación de $ 1,053 (pesos uruguayos uno con cincuenta y tres milésimos) por litro de gasoil, derivado del aumento de precio producido;

   IV) que luego de sucesivas modificaciones, por el artículo 2° del Decreto N° 172/021, de 7 de junio de 2021, se estableció que el capital fiduciario se constituiría con el producido de la recaudación de ANCAP, equivalente a $ 3,484 (pesos uruguayos tres con cuatrocientos ochenta y cuatro milésimos) por litro de gasoil comercializado, porcentaje que se mantiene vigente a la fecha;     

   V) que CONAFIN AFISA en su calidad de Fiduciaria del Fideicomiso de Administración del Boleto (FAB), da cuenta de la situación financiera actual del mismo, en relación a la dificultad para dar cumplimiento a sus obligaciones correspondientes hasta el vencimiento del referido contrato, previsto para el 7 de diciembre de 2024, por lo cual resulta necesaria la disponibilidad de un monto de hasta $ 357:000.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y siete millones);

   VI) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, de 17 de noviembre de 2022, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, se reforzó el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte", Programa 346 "Educación Media", Proyecto 000 "Funcionamiento", Objeto de Gasto 599/000 "Otras transferencias no incluidas en las anteriores", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", por un monto total de $ 357:000.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y siete millones), con destino a financiar proyectos vinculados con las políticas de transporte colectivo de pasajeros;

   CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo manifestado por CONAFIN AFISA, los ingresos del FAB no resultan suficientes para afrontar los mayores niveles de subsidio proyectados, debido al aumento registrado en el precio del gasoil;

   II) que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006, se considera necesario autorizar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a transferir al Fideicomiso en forma excepcional, con cargo a sus créditos presupuestales, fondos adicionales de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto;

   III) que por ende de conformidad a la normativa citada, corresponde que el Poder Ejecutivo disponga la transferencia a CONAFIN AFISA, del monto de hasta $ 357:000.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y siete millones), con cargo a Rentas Generales, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el FAB;

   IV) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 3286/2022, de 14 de diciembre de 2022, por voto mayoritario de sus integrantes observó la transferencia proyectada, manifestando que la misma deriva de un contrato original observado por dicho Tribunal, en virtud de que encuentra su origen en el Decreto N° 347/006, que excede su competencia;

   V) que los Ministros del Tribunal de Cuentas que dieron su voto discorde a la observación mencionada precedentemente, manifiestan que independientemente de las objeciones que se puedan plantear, no comparten el criterio de que un procedimiento se vea afectado por irradiación del procedimiento original, si el mismo cumplió con las normas vigentes;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase -insistiéndose en el gasto- al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en forma excepcional, a transferir directamente a la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, hasta la suma de $ 357:000.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y siete millones), con cargo a sus créditos presupuestales, a efectos de dar continuidad a la política respecto al transporte colectivo de pasajeros, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006.

Artículo 2

   Comuníquese y remítase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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