REGLAMENTACION DEL ART. 80 DE LA LEY 19.996, POR EL CUAL SE AUTORIZA LA SUBASTA PUBLICA DE VEHICULOS INCAUTADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 17/01/2022
Publicación: 25/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 80.

Artículo 9

   El Ministerio del Interior, previo pago del precio total de compra, otorgará a los adquirentes de los vehículos subastados, la documentación para demostrar o regularizar su situación como propietario de los vehículos adquiridos cuando corresponda.
   La inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble se realizará al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 25 de la Ley N.° 16.871 de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 297 de la Ley N.° 17.296 de 21 de febrero de 2001, sin necesidad de control del tracto sucesivo, de conformidad con lo establecido en la parte final del inciso primero del artículo 57 de la misma ley.
   Asimismo, cuando fuere del caso, la documentación habilitará la inscripción en el Registro de Aeronaves o en la Intendencia Departamental que corresponda.
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