REGLAMENTACION DEL ART. 80 DE LA LEY 19.996, POR EL CUAL SE AUTORIZA LA SUBASTA PUBLICA DE VEHICULOS INCAUTADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 17/01/2022
Publicación: 25/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 80.

Artículo 8

   Del producido de la venta serán deducidos los gastos del remate, la comisión del rematador, el impuesto al valor agregado cuando corresponda, y otros gastos generados, tributos departamentales y multas. El remanente se depositará con destino a atender eventuales contingencias judiciales que se susciten con relación a los vehículos subastados.
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