El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 80.
Artículo 8
Del producido de la venta serán deducidos los gastos del remate, la comisión del rematador, el impuesto al valor agregado cuando corresponda, y otros gastos generados, tributos departamentales y multas. El remanente se depositará con destino a atender eventuales contingencias judiciales que se susciten con relación a los vehículos subastados.