REGLAMENTACION DEL ART. 80 DE LA LEY 19.996, POR EL CUAL SE AUTORIZA LA SUBASTA PUBLICA DE VEHICULOS INCAUTADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 17/01/2022
Publicación: 25/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 80.

Artículo 5

   En caso de que se manifieste oposición a la subasta por alguno o ambos de los organismos mencionados, los bienes deberán ser trasladados, por su cuenta, a un depósito no dependiente del Ministerio del Interior, en plazo de noventa días.
   Si no hubiere oposición o si existiendo la misma no se efectuare el traslado en el plazo indicado en el inciso precedente, el Ministerio del Interior quedará habilitado para proceder a la subasta pública, dejándose de observar cualquier otro procedimiento o destino previsto por el ordenamiento jurídico para los vehículos o su producido.
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