REGLAMENTACION DEL ART. 80 DE LA LEY 19.996, POR EL CUAL SE AUTORIZA LA SUBASTA PUBLICA DE VEHICULOS INCAUTADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 17/01/2022
Publicación: 25/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 80.
   VISTO: el artículo 80 de la Ley N.° 19.996 de 3 de noviembre de 2021:

   RESULTANDO: que dicha disposición autoriza al Ministerio del Interior, en las condiciones que determina, a proceder a la venta en subasta pública de vehículos que se encuentren depositados en sus instalaciones;

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, para regular los aspectos prácticos y operativos del procedimiento, que permitan cumplir con la finalidad perseguida por la norma;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio del Interior podrá proceder a la venta en subasta pública de los vehículos que se encuentren en sus instalaciones y que procedan de incautación derivada de procedimiento policial, de mandato de autoridad competente o bien cuando existiendo orden de entrega al titular del vehículo no haya procedido a su retiro.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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