INCORPORACION AL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES (PAI), LA SEGUNDA DOSIS DE LA VACUNA CONTRA LA VARICELA




Promulgación: 23/01/2014
Publicación: 03/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 69
VISTO: la gestión realizada por la Comisión Asesora de Inmunizaciones;

RESULTANDO: que por la misma se propone mantener la primera dosis al año
de vida e incorporar una segunda dosis de vacuna contra la varicela de
forma obligatoria, a niños y niñas que cumplan 5 años de edad a partir del
1ero de enero 2014;

CONSIDERANDO: I) que las vacunas de carácter obligatorio, suministradas
gratuitamente por el Ministerio de Salud Pública, deben estar incorporadas
en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), figurando en el Carné de
Vacunas exigido en todo el País;

II) que a efectos de continuar disminuyendo la carga de esta enfermedad de
riesgos en niñas, niños y jóvenes, embarazadas e inmunodeprimidos, se hace
necesario incorporar la vacunación para reforzar la inmunidad para la
prevención de la Varicela;

III) que la Comisión Asesora de Inmunizaciones del Ministerio de Salud
Pública estableció un nuevo calendario que incorpora una segunda dosis
para el caso de la Varicela a los 5 años de edad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en el Artículo 2° de
la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y
demás disposiciones concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase al Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), la segunda
dosis de la vacuna contra la Varicela a niñas y niños que cumplan 5 años
de edad a partir del 1ero. de enero de 2014, modificando en ese sentido el
Certificado Esquema de Vacunación vigente, de acuerdo al Anexo (*) que se
adjunta y que forma parte integral del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Apruébase el Calendario de Vacunaciones elaborado por la Comisión Asesora
de Inmunizaciones, dependiente de la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública, contenido en el Anexo mencionado en el
Artículo anterior.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ
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