{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "18" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE PLAZO PARA AMPARARSE AL REGIMEN DE FACILIDADES. CAJA DE \r\nJUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/23/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 87 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/18-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La Ley Nº 18.061 de 27 de noviembre de 2006, reglamentada por el\r\ndecreto 66/007 de 21 de febrero de 2007.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que dicha ley ha permitido, a un grupo numeroso de\r\nprofesionales universitarios, regularizar su situación ante la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.\r\n\r\nII) Que las tareas de programación informática e implementación,\r\nnecesarias para su puesta en práctica, postergaron la efectiva aplicación\r\nde la Ley hasta el mes de mayo del corriente año.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el artículo 3 de la Ley delegó en el Poder Ejecutivo\r\nla potestad de establecer la fecha límite dentro de la cual deberán\r\nacogerse los beneficiarios.\r\n\r\nII) Que el artículo 1º del decreto 66/007, dispuso que el plazo para\r\nampararse al régimen establecido en la ley Nº 18.061, de 27 de noviembre\r\nde 2006, será hasta el 31 de diciembre de 2007.\r\n\r\nIII) Que se estima razonable y conveniente extender el plazo referido\r\nhasta el 30 de junio de 2008.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168\r\nde la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndase el plazo fijado por el artículo 1º del decreto 66/007, de 21\r\nde febrero de 2007, para ampararse al régimen establecido en la ley Nº\r\n18.061, de 27 de noviembre de 2006, hasta el 30 de junio de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI\r\n " 
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