AMPLIACION DE PLAZO PARA AMPARARSE AL REGIMEN DE FACILIDADES. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 23/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 87
Referencias a toda la norma
VISTO: La Ley Nº 18.061 de 27 de noviembre de 2006, reglamentada por el
decreto 66/007 de 21 de febrero de 2007.

RESULTANDO: I) Que dicha ley ha permitido, a un grupo numeroso de
profesionales universitarios, regularizar su situación ante la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

II) Que las tareas de programación informática e implementación,
necesarias para su puesta en práctica, postergaron la efectiva aplicación
de la Ley hasta el mes de mayo del corriente año.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 3 de la Ley delegó en el Poder Ejecutivo
la potestad de establecer la fecha límite dentro de la cual deberán
acogerse los beneficiarios.

II) Que el artículo 1º del decreto 66/007, dispuso que el plazo para
ampararse al régimen establecido en la ley Nº 18.061, de 27 de noviembre
de 2006, será hasta el 31 de diciembre de 2007.

III) Que se estima razonable y conveniente extender el plazo referido
hasta el 30 de junio de 2008.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndase el plazo fijado por el artículo 1º del decreto 66/007, de 21
de febrero de 2007, para ampararse al régimen establecido en la ley Nº
18.061, de 27 de noviembre de 2006, hasta el 30 de junio de 2008.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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