{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "18" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE LA EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2022" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/2006" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 206 
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  ,"vistos" : "    VISTO: la conveniencia de mantener el acceso de la República Oriental\r\ndel Uruguay al mercado internacional de capitales, y en atención a las\r\npropuestas recibidas.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco\r\nCentral del Uruguay han examinado las ofertas recibidas.\r\n\r\n   II) que entre las mismas resulta la más conveniente la presentada por\r\nlas firmas Deutsche Bank Securities y UBS Investment Bank por la cual\r\nproponen reabrir la emisión del Bono Global Registrado 2022, efectuada\r\npor la República con fecha 15 de noviembre de 2005, por un monto de U$S\r\n200:000.000.oo (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de\r\nAmérica) a diecisiete años de plazo, hasta la suma de U$S 500:000.000.oo\r\n(quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América).\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que las firmas oferentes son instituciones de reconocido prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado\r\ninternacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de\r\ncolocación de Títulos de Deuda Pública Uruguaya.\r\n\r\n   II) que la reapertura referida tendrá consecuencias favorables y\r\nconvenientes a los intereses actuales del Estado.\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF\r\n1996, la Ley Nº 17.947, de 27 de diciembre de 2005 y a lo informado por\r\nel Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del\r\nEstado.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase en hasta la suma de U$S 500:000.000.oo (quinientos millones\r\nde dólares de los Estados Unidos de América) la emisión dispuesta por el\r\nDecreto Nº 476/005, de 15 de noviembre de 2005, denominada \"Bonos\r\nGlobales 2022\", en las condiciones establecidas en la oferta referida en\r\nla parte expositiva del presente Decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La fecha de emisión de esta ampliación no será posterior al 31 de\r\ndiciembre de 2006. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Regirán, en lo aplicable para esta ampliación, las condiciones y\r\nrequisitos dispuestos en el Decreto Nº 476/005, de 15 de noviembre de\r\n2005. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en\r\nrepresentación de la República, los contratos y documentos vinculados que\r\nse requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la\r\nRepública. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás\r\nconstancias y certificaciones necesarias. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }