{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "ACTIVIDADES BONIFICADAS. RADIOLOGIA. HOSPITAL EVANGELICO - COMISION DE SERVICIOS BONIFICADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y\r\nNº 301/997 de 20 de agosto de 1997\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la\r\nposibilidad a aquellos empleadores que realicen actividades bonificadas\r\nsolicitar la recalificación de los mismos\r\n\r\nII) Que con fecha 16 de setiembre de 1998 se presentó el Hospital\r\nEvangélico ante el Banco de Previsión Social solicitando la\r\nrecalificación de los Servicios Bonificados por radiaciones ionizantes.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que conforme a la Resolución 36-3/97 del Banco de\r\nPrevisión Social, el grupo de Trabajo denominado \"Comisión de Servicios\r\nBonificados\" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24\r\nde octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las\r\nsolicitudes de recalificación.\r\n\r\nII) Que el referido grupo de trabajo examinó la documentación presentada\r\npor la empresa y los informes remitidos por la Dirección Nacional de\r\nTecnología Nuclear (DINATEN), lo que evidenció la existencia de un\r\ndosímetro con asignación personal a los trabajadores expuestos a\r\nradiaciones ionizantes y sometidos al control directo por parte de la\r\ncitada Dirección, lo que demostró que las radiaciones absorbidas por\r\néstos son inferiores a los valores recomendados por la I.C.R.P.\r\n(International Commission on Radiological Protection) aceptados por la\r\nO.I.T. y que adopta la DINATEN. En consecuencia dicho grupo de trabajo\r\nrecomendó la recalificación de los servicios bonificados para los\r\ntrabajadores expuestos a radiaciones ionizantes\r\n\r\nIII) Que la DINATEN es el organismo fiscalizador del control de emisiones\r\nionizantes; por tanto efectúa el control mensual de todos los dosímetros\r\nasignados a un mismo trabajador cuando desempeña tareas en diferentes\r\nlugares de trabajo.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos\r\n36 y siguientes de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Recalifícanse los servicios bonificados para los trabajadores expuestos\r\na radiaciones ionizantes del área de Radiología del Hospital Evangélico\r\nestableciéndose una bonificación de 4 años por cada 3 de trabajo\r\nefectivo.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS BREZZO - LUIS MOSCA\r\n " 
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