VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a que se le autorice un aumento en sus tarifas, a regir a partir
del 1º de enero de 1999;
RESULTANDO: los precios son los que derivan de los incrementos en los
componentes de costos operados, nafta liviana, índice medio de salarios y
dólar interbancario vendedor;
CONSIDERANDO: que el aumento propuesto se compatibiliza con la política
económica vigente y las normas del Pliego de Bases y Condiciones;
ATENTO: a lo informado por el Organismo Técnico de Contralor y por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y lo establecido en el Art. 51 de
la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un
incremento del 0,24% en sus tarifas a regir a partir del 1º de enero de
1999, para el gas manufacturado (por cañerías) y el gas propano
(distribuído a los usuarios de la zona de extensión).