{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "18" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "JUEGO DE QUINIELAS - SUPER QUICO - RUEDA DE LA FORTUNA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/02/01/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/1996" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 295 
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  ,"vistos" : "   Visto: el Decreto Nº 156/995 de 26 de abril de 1995 que creó una nueva\r\nmodalidad de juego de quinielas conocida como el \"Super Quico\".\r\n\r\n  Resultando: que en el largo lapso durante el cual se ha desarrollado\r\ndicha modalidad se han recogido valiosas experiencias en cuanto a su\r\nconfiguración y las demandas del público, que deben ser atendidas para\r\nobtener la máxima satisfacción de los intereses de todas las partes\r\ninvolucradas en el juego.\r\n\r\n  Considerando: I) que resulta de interés, introducir modificaciones a la\r\nmodalidad del juego de quinielas a que se refiere el Decreto Nº 156/995 de\r\n26 de abril de 1995, actualizándolo conforme a las citadas experiencias\r\nnacionales y las registradas en otros países, en forma que se atiendan las\r\nexpectativas del público apostador y se logre un incremento de la\r\nrecaudación fiscal.\r\n\r\nII) que es de especial relevancia en toda implementación de juego de azar,\r\nel contralor del Estado en garantía del apostador y del fisco.\r\n\r\nIII) que la introducción al juego del Super Quico de la \"Rueda de la\r\nFortuna\", importa crear una nueva categoría de premios, que, al mismo\r\ntiempo, constituye un entretenimiento de seguro alcance popular.\r\n\r\nIV) que esta variante tendrá sin duda, buena acogida en mérito a la\r\nsencillez de los procedimientos para operar la \"Rueda de la Fortuna\", lo\r\natractivo de los premios y su proliferación en comparación con el régimen\r\nactual, la cuantía del importe de la apuesta y el protagonismo del\r\napostador en la operación de la rueda que fijará el monto de su premio.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto, a lo que surge del Decreto-Ley Nº 15.716 de 6 de\r\nfebrero de 1985, y a lo informado por la Dirección de Loterías y\r\nQuinielas.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 156/995 de 26/04/1995 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/156-1995/1\" >1</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/156-1995/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/156-1995/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/156-1995/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Con respecto a los premios obtenidos por los participantes en la \"Rueda\r\nde la Fortuna\" cada Banca de Cubierta Colectiva deberá integrar al fondo\r\ncomún dichos importes, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles\r\nsiguientes de realizado el sorteo respectivo, lo que harán de conformidad\r\na su participación en el volumen total de cartones comercializados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las modificaciones introducidas por el presente Decreto al juego \"Super\r\nQuico\", deben mantener por todo concepto la relación porcentual del total\r\nesperado de premios a pagar respecto del monto comercializado, señalada en\r\nel Decreto Nº 156/995 de 26 de abril de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Loterías y Quinielas dictará para la modalidad de juego\r\nque autoriza el presente Decreto, los actos administrativos necesarios\r\npara su puesta en marcha y funcionamiento, elevándolos para la aprobación\r\nal Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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