FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE DE 1989. ENERO 1990




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 12/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 33
    Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

    Considerando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154. de 14 de
julio de 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará:

a) la Unidad ReajustabIe (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º de
la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto
legal modificativo; y
c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos.

II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término,

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de diciembre de 1989 y por
la Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por la Asesoría Económico Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los decretos leyes 14.219, de 4 de julio de 1974 y
15.154, de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de diciembre de
1985,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de diciembre de 1989, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el
decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$
5.836,32 (nuevos pesos cinco mil ochocientos cincuenta y seis con 32/100).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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