INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 24/01/1989
Publicación: 02/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

NORMAS SOBRE INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
CAPITULO II - MEDICAMENTOS SICOFARMACOS Y ESTUPEFACIENTES

Artículo 9

   La Comisión de Sicofármacos y DI.QUI.ME. podrán solicitar ampliaciones
y aclaraciones a los interesados sobre cualquiera de los elementos
determinados en el artículo anterior y sobre cualquier otro aspecto que
crea conveniente.
   El prospecto de envase estará de acuerdo a lo expuesto en el artículo
104 del decreto 454/976 de 20 de julio de 1976.

   Pasado un  plazo de  30 días de la presentación del interesado sin que
medie ninguna observación por parte de DI.QUI.ME. se considerará la
solicitud autorizada, pudiéndose proceder de conformidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 568/989 de 05/12/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/989 de 24/01/1989 artículo 9.
Referencias al artículo
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