{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "18" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/01/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 89 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 180/985 de 15/05/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/180-1985/9\" >9</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto\r\nde 1974, sustuido por el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de agosto de\r\n1975, el artículo 15 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976 y el\r\ndecreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Poder Fjecutivo se encuentra facultado para\r\nadecuar las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos\r\n1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gstos e Inversiones y a las\r\nvariaciones promediales de los salarios del Sector Privado.\r\n\r\nII) Que asimismo, está autorizado a determinar la forma en que se irá\r\nrealizando la equiparación total de las remuneraciones entre los\r\nfuncionarios públicos del mismo escalafón y grado;\r\n\r\nIII) Que el Poder Ejecutivo se encuentra abocado al estudio de un\r\nmecanismo cuya aplicación permita cumplir paulatinamente con el principio\r\nde \"a igual función igual retribución\" por lo que en esta oportunidad, no\r\nse realizará otra etapa en el mencionado proceso de equiparación;\r\n\r\nIV) Que corresponde además continuar integrando a los sueldos las\r\ncompensaciones congeladas que de acuerdo al artículo 15 de la ley 14.550,\r\nde 10 de agosto de 1976, deben procesarse de manera que al finalizar el\r\nmecanismo de equiparación sean totalmente absorbidas.\r\n\r\nV) Que se considera oportuno en esta instancia realizar un abatimiento del\r\nadelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado a los\r\nfuncionarios públicos a partir del 1º de setiembre de 1983 por decreto\r\n327/983, de 16 de setiembre de 1983.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de enero de 1984, otórgase a los funcionarios\r\ncomprendidos en los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, un aumento\r\ndel 12% (doce por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo\r\na créditos Presupuestales, Proventos y Leyes Especiales, vigentes al 31 de\r\nagosto de 1983. A tales efectos se considerarán las retribuciones que se\r\nliquidan con cargo a aquellos renglones que de acuerdo al Clasificador por\r\nObjeto del Gasto Público aprobado por decreto 499/982, de 30 de diciembre\r\nde 1982, corresponde aplicarles aumento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/18-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las\r\ncompensaciones congeladas serán disminuidas en un 25% (veinticinco por\r\nciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje a los\r\nsueldos correspondientes.\r\n   Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad\r\nal ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no\r\nexcedan de N$ 75.00 (nuevos pesos setenta y cinco).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/18-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En esta misma instancia se abatirá en N$ 100.00 (nuevos pesos cien mil)\r\nel adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el\r\nartículo 1 del decreto 327/983. En consecuencia, el valor del adelanto por\r\ncada hora semanal de clase fijado en el artículo 2 del citado decreto se\r\nabatirá en N$ 3,33 (nuevos pesos tres con 33/100) en tanto que el adelanto\r\npor cada jornada de 8 (ocho) horas percibido por los funcionarios\r\njornaleros de acuerdo al artículo 3 de la misma norma se disminuirá en N$\r\n4.00 (nuevos pesos cuatro). Para los funcionarios que perciban\r\nretribuciones que no alcancen el valor mensual del Escalafón Ab Grado 01\r\nel abatimiento del adelanto será prorrogado en base a la relación\r\nexistente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/18-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las remuneraciones que resultan de la aplicación del presente decreto,\r\nse redondearán a nuevos pesos. Las fracciones menores a cincuenta\r\ncentésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad inmediata inferior y\r\nlas fracciones iguales o mayores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se\r\nredondearán a la unidad superior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/18-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - HEBERT ARBUET VIGNALI - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A.\r\nGIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO\r\n " 
 }