Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Lavalleja (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo una
modificación presupuestal para el ejercicio 1979.
Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
Acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 22 de noviembre
de 1979.
Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Lavalleja (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) cuyos
montos quedan fijados en N$ 17:042.200.00 (diecisiete millones cuarenta y
dos mil doscientos nuevos pesos).
Los mismos presentarán la siguiente composición:
EGRESOS: (en miles de nuevos pesos)
Vigente Proyectado
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Retribuciones personales.................. 4.487 6.694.5
Beneficios y cargas sociales.............. 952 1.929.5
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Subtotal.................................. 5.439 8.624
Gastos de funcionamiento.................. 3.528 4.472.2
Inversiones............................... 1.794 3.946
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Total..................................... 10.761 17.042.2
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INGRESOS: (en miles de nuevos pesos)
Vigente Proyectado
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Cont. Inmob. Rural........................ 1.700 2.800
Cont. Inmob. Urbana....................... 1.100 1.800
Adic. Cont. Inmob. Urbana................. 687 1.150
Patente de Rodados........................ 1.275 2.000.2
Imp. a los Remates........................ 2.800 4.300
Tasa de Faena............................. 320 960
Tasa de Expedición........................ 250 300
Tasa Bromatológica........................ 200 500
Tasa de Pavimento y Bituminoso............ 250 375
Contrib. por mejoras...................... 432 655
Otros recursos............................ 1.746 2.202
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Total..................................... 10.761 17.042.2
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En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
Los beneficios sociales de Asignación Familiar y Hogar Constituido,
deben adecuarse a lo dispuesto para la Administración Central, de acuerdo
con el apartado e) del artículo 5º del decreto constitucional 3/976.