APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - TRANSPORTE AEREO - FUERZA AEREA URUGUAYA - ENMIENDA Nº 11 A LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES - OPERACION DE AERONAVES - ANEXO 6 - CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL PARTE I TRANSPORTE AEREO COMERCIAL INTERNACIONAL




Promulgación: 10/01/1978
Publicación: 26/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 69
   Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 11 de las
Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Operación de Aeronaves-
Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Parte I Transporte
Aéreo Comercial Internacional.

   Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por ley 12.018, de 4 de noviembre de 1953;

II) Que conforme a lo previsto por el artículo 37º del referido Convenio,
los estados contratantes se comprometieron a colaborar, a fin de lograr el
más alto grado de uniformidad posible entre las reglamentaciones, normas,
procedimientos y organización relativas a las aeronaves, personal,
aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal
uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, en cuya virtud el
Consejo de la OACI adoptó las normas y métodos recomendados
internacionales mencionados;

III) Que por decreto 817/976, de 21 de diciembre de 1976 se aprobó la
Enmienda Nº 10 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Operación de Aeronaves- Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, Parte I Transporte Aéreo Comercial Internacional.

   Considerando: que la Enmienda Nº 11 fue adoptada por el Consejo de la
OACI el 23 de junio de 1977 y que las partes de esta Enmienda que no hayan
sido desaprobadas por más de la mitad del número total de Estados
contratantes hasta el 23 de octubre de 1977 inclusive, surtirán efecto en
dicha fecha y serán aplicables a partir del 23 de febrero de 1978.

   Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay, Dirección General de Aeropuertos Nacionales y del Asesor Letrado
del Ministerio de Defensa Nacional,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el texto de la Enmienda Nº 11 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Operación de Aeronaves- Anexo 6 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, Parte I Transporte Aéreo Comercial
Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay a sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO ROVIRA
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