{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO EN LA EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE REPUESTOS Y BIENES DESTINADOS A LA INDUSTRIA ARROCERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "02/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/1975" 
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  ,"vistos" : "      Visto: los decretos 694/968 y 1.094/973 de 14 de noviembre de 1968 y\r\n20 de diciembre de 1973.\r\n\r\n     Resultando: I) Por el decreto 694/968 se exoneró por el término de 1\r\n(un) año a partir del 14 de noviembre de 1968, del pago de derechos\r\naduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en\r\nocasión de la misma, de cualquier recargo, consignación o depósito previo\r\nestablecido en función de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y\r\ndisposiciones posteriores y concordantes, de tasas consulares, así como\r\ndel Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley\r\n13.637 de 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de tractores,\r\ncosechadoras, escarificadoras, motores estacionarios, bombas para\r\nlíquido, bulldozers, moto-niveladoras y moto traillas y sus respectivos\r\nrepuestos, que realicen los productores de arroz;\r\n\r\n     II) Por decreto 608/969 de 4 de diciembre de 1969, se prorrogó por\r\nel término de 1 (un) año, a partir del 14 de noviembre de 1969 la\r\nvigencia del decreto 694/968, la que comprendió -además- a secadoras y\r\naccesorios. Asimismo por el artículo 2º se extendieron por igual lapso,\r\nlos beneficios a que se refiere el decreto 694/968, a las importaciones\r\nde equipos industriales compuestos por prelimpiadoras, descascaradoras,\r\nseparadoras de cáscara, separadoras de arroz-cáscara (Padey), pulidoras,\r\nzarandas, clasificadoras de quebrados y sus respectivos accesorios y\r\nrepuestos. Se dispuso -además- que las exoneraciones correspondientes se\r\naplicarán solamente respecto de importaciones que se realizaran sin\r\nrecargos o con recargos mínimos;\r\n\r\n     III) El Poder Ejecutivo por decreto 657/970, de 24 de diciembre de\r\n1970, prorrogó por el término de un (1) año, la vigencia de los decretos\r\n694/968 y 608/969 y estableció que las exoneraciones previstas en el\r\nartículo 2º del decreto 608/969, fuesen de aplicación, solamente respecto\r\na importaciones que se realizaran con recargos no mayores de un 15%\r\n(quince por ciento);\r\n\r\n     IV) Con fecha 20 de enero de 1972 y por decreto 33/972, el Poder\r\nEjecutivo prorrogó por el plazo de 1 (año) la vigencia de los decretos\r\n694/968, 608/969 y 657/970 y estableció que las exoneraciones previstas\r\nen el artículo 2º del decreto 608/969, fuesen de aplicación solamente,\r\nrespecto a importaciones que se realizaran con recargos no mayores de un\r\n25% (veinticinco por ciento);\r\n\r\n     V) Por decretos 27/973 y 90/973 de 11 y 25 de enero de 1973 se\r\nprorrogó por el término de 90 (noventa) días a partir de la última fecha\r\ncitada, la vigencia de los decretos 694/968, 608/969, 657/970 y 33/972.\r\nSe dispuso -además- que dichas exoneraciones impositivas regirán también\r\npara la importación de bienes de capital destinados a la ampliación de\r\náreas arroceras;\r\n\r\n     VI) Por decreto 390/973, de 31 de mayo de 1973, se declararon\r\nprorrogadas por el término de 180 (ciento ochenta) días a partir del 25\r\nde abril de 1973, las exoneraciones impositivas establecidas en los\r\ndecretos 694/968, 608/969, 657/970, 33/972, 27/973 y 90/973, para las\r\nimportaciones exclusivamente de repuestos y bienes de capital destinados\r\na la producción e industria arrocera. Se dispuso -además- que las\r\nimportaciones de bienes de capital deberán haber sido aprobadas por la\r\nComisión Honoraria de Promoción Arrocera y las denuncias de importación\r\ncorrespondientes autorizadas por el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay antes del 25 de abril de 1973;\r\n\r\n     VII) Por decreto 563/973, de 12 de julio de 1973, se declararon\r\nprorrogadas hasta el 31 de diciembre de 1973, las exoneraciones\r\nimpositivas establecidas en los decretos antes enunciados, para las\r\nimportaciones exclusivamente de repuestos y bienes de capital destinados\r\na la producción e industria arrocera;\r\n\r\n     VIII) Por decreto 68/974, de 25 de enero de 1974, se declararon\r\nprorrogadas por el término de 1 (un) año a partir del 1º de enero de\r\n1974, las exoneraciones impositivas establecidas en los decretos\r\nreferidos, para las importaciones exclusivamente de repuestos y bienes de\r\ncapital destinados a la producción e industria arrocera;\r\n\r\n     IX) Finalmente, por decreto 1.094/973, de 20 de diciembre de 1973,\r\nse creó bajo la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la\r\nComisión Sectorial del Arroz, en sustitución de la Comisión Honoraria de\r\nPromoción Arrocera, estableciéndose en el artículo 2º sus cometidos, con\r\ninclusión de los enunciados en el artículo 3º del decreto 573/968, de 26\r\nde setiembre de 1968, de creación de la última Comisión citada.\r\n\r\n     Considerando: la producción nacional de arroz se ha constituido en\r\nun importante rubro agrícola generador de divisas; sus posibilidades de\r\ncolocación en el mercado internacional hace conveniente promover y\r\nfacilitar todos aquellos medios que permitan incrementar su producción,\r\ndentro de una política de reducción de costos y aumento consecuente de la\r\nproductividad para mejorar la posición competitiva del País en el marco\r\ndel comercio internacional.\r\n\r\n     Atento: a lo preceptuado por las leyes 3.949, 12.670 y 13.637, de 11\r\nde enero de 1912 (artículo 1º), 17 de diciembre de 1959 (artículo 5º) y\r\n21 de diciembre de 1967 (artículos 173 y 177), respectivamente,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/18-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Decláranse prorrogadas por el término de un (1) año a partir del 1º de\r\nenero de 1975, las exoneraciones impositivas establecidas en los decretos\r\n694/968, 608/969, 657/970, 33/972, 27/973, 90/973, 390/973, 563/973 y\r\n68/974, de 14 de noviembre de 1968, 4 de diciembre de 1969, 24 de\r\ndiciembre de 1970, 20 de enero de 1972, 11 y 25 de enero de 1973, 31 de\r\nmayo de 1973, 12 de julio de 1973 y 25 de enero de 1974, respectivamente,\r\npara las importaciones, exclusivamente de repuestos y bienes de capital\r\ndestinados a la producción e industria arrocera. " 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI " 
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