El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen ambiental aplicable a plantaciones forestales establecido por el Decreto N° 405/021, de 10 de diciembre de 2021, (Expte. 2026/36001/003321);
RESULTANDO: I) que el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, establece que deben contar con Autorización Ambiental Previa para su ejecución, las nuevas plantaciones forestales de más de cien hectáreas en un establecimiento o unidad de producción;
II) que el Decreto N° 405/021, de 10 de diciembre de 2021, creó el Registro Ambiental de Plantaciones Forestales, para la realización de plantaciones forestales no alcanzadas por la autorización ambiental, y, complementó los procedimientos respecto de las autorizaciones que corresponden al Ministerio de Ambiente;
III) que por Decreto N° 3/025, de 13 de enero de 2025, se introdujeron modificaciones, principalmente al régimen de autorización ambiental de proyectos de forestación, así como a la definición de terrenos forestales;
CONSIDERANDO: I) que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la política ambiental nacional debe basarse en los principios de prevención y progresividad, entre otros, de manera de evitar impactos ambientales mediante la implementación y el mejoramiento progresivo de medidas preventivas;
II) que las soluciones principales introducidas por la nueva norma, no resultan consistentes con el régimen de autorización ambiental vigente entre 1994 y 2005 o con los objetivos del Decreto N° 405/021, ni contaron con la adecuada intervención de las oficinas técnicas encargadas de la aplicación de dicho régimen;
III) que, por tanto, se estima conveniente derogar el Decreto N° 3/025, de 13 de enero de 2025, restaurando el régimen aplicable a las plantaciones forestales establecido por el Decreto N° 405/021, de 10 de diciembre de 2021, aunque introduciendo algunos ajustes necesarios, vinculados a la definición de terrenos forestales que, por única vez, planteen medidas de compensación que satisfagan los requerimientos de la legislación ambiental aplicable;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el artículo 514 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto N° 3/025, de 13 de enero de 2025.