{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "179" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL TRIGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 36, SUSCRITO EL 1° DE DICIEMBRE DE 2023 ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y BOLIVIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/07/08/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/07/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Trigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscrito el 1° de diciembre 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR, y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 36, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Parte del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 17 de diciembre de 1996, por el cual se establece la conformación de un Área de Libre Comercio;\r\n\r\n   II) que el presente Protocolo es el resultado de las negociaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia para modificar el título del Apéndice 3, del Anexo 9, Formulario de Certificado de Origen del Acuerdo de Complementación Económica N° 36;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el mencionado Protocolo entrará en vigor de conformidad con lo previsto en su artículo 2°; \r\n\r\n   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Trigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36; \r\n\r\n   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Trigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscrito el 1° de diciembre 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, (*) al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980; " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/179-2024/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - WALTER VERRI - FERNANDO MATTOS " 
 }