APROBACION DEL TRIGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 36, SUSCRITO EL 1° DE DICIEMBRE DE 2023 ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y BOLIVIA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Trigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscrito el 1° de diciembre 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR, y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 36, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Parte del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 17 de diciembre de 1996, por el cual se establece la conformación de un Área de Libre Comercio;
II) que el presente Protocolo es el resultado de las negociaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia para modificar el título del Apéndice 3, del Anexo 9, Formulario de Certificado de Origen del Acuerdo de Complementación Económica N° 36;
CONSIDERANDO: I) que el mencionado Protocolo entrará en vigor de conformidad con lo previsto en su artículo 2°;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Trigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Trigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscrito el 1° de diciembre 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, (*) al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;