AUTORIZACION PARA LA TRANSFORMACION DE LOS CARGOS VACANTES QUE SE DETERMINAN, CORRESPONDIENTES A LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 27/05/2022
Publicación: 03/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 548/022, de 4 de enero de 2022;

   RESULTANDO: que las citadas disposiciones autorizan al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos de la Administración Central, a utilizar la tercera parte de los créditos de los cargos vacantes generados con posterioridad al 1° de enero de 2020, para la transformación de los cargos que se consideren necesarios para su funcionamiento;

   CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de su Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas";

   II) que existe informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación respecto de la transformación de cargos solicitada;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 548, de 4 de enero de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", en los cargos que se proponen en el Anexo   que se adjunta y se considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 179/022 de 
27/05/2022.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, a Puestos de Trabajo de la Contaduría General de la Nación y a la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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