{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "179" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART.10 DEL DECRETO LEY 15.657 RELATIVO A CONDICIONES\r\nPARA ACOGERSE A BENEFICIOS TRIBUTARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/07/01/40" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/06/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 1312 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 15.657 de 25/10/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15657-1984/10\" >10</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar el Artículo 10 del Decreto-Ley N°\r\n15.657 de 25 de octubre de 1984.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicha norma exonera de todo tipo de gravámenes,\r\ninclusive el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la importación de\r\nmateriales, materias primas, bienes de capital y en general, todo lo\r\nnecesario para las diversas actividades de construcción y ensamblado de\r\nembarcaciones, a astilleros, varaderos y diques instalados o a instalarse\r\nen el país;\r\n\r\nII) que la mencionada norma establece una serie de requisitos, condiciones\r\ny obligaciones que deberán cumplir las empresas que decidan beneficiarse\r\nde las exoneraciones previstas;\r\n\r\nIII) que la formulación del artículo 10 del referido Decreto-Ley estuvo\r\nmotivada por el propósito de promover la incorporación de egresados del\r\nCETP — UTU a los astilleros y talleres navales para su instrucción.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto por los artículos 10° y 14°\r\ndel mencionado Decreto-Ley, el Poder Ejecutivo deberá proceder a su\r\nreglamentación;\r\n\r\nII) que el presente decreto se enmarca en la normativa nacional vigente\r\nreferida a la promoción de la contratación de jóvenes en distintas\r\nmodalidades contractuales, establecida por la ley 16.873 de 3 de octubre\r\nde 1997 y por el decreto 318/998 de 4 de noviembre de 1998;\r\n\r\nIII) que asimismo es conforme con los objetivos del gabinete productivo\r\nrelativos al fortalecimiento del tejido industrial nacional y a la\r\npromoción de sectores productivos estratégicos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS.-\r\nLas empresas que se acojan a los beneficios del Decreto-Ley 15.657, están\r\nobligadas a contratar egresados del Consejo de Educación Técnico\r\nProfesional Universidad del Trabajo del Uruguay (CETP-UTU) en calidad de\r\npracticantes de acuerdo a los siguientes criterios:\r\na)     Empresas que hayan ocupado un promedio mensual de veinte o más\r\n       trabajadores, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores\r\n       al ejercicio en el que se soliciten los beneficios, deberán\r\n       contratar una cantidad de practicantes equivalente o superior al\r\n       15% del promedio de trabajadores mencionado, con un tope de 10\r\n       practicantes, los cuales deberán mantener en la plantilla de\r\n       personal por un plazo no menor a un año.\r\nb)     Aquellas que hayan ocupado un promedio mensual de hasta diecinueve\r\n       trabajadores durante los dos ejercicios anteriores al ejercicio en\r\n       que se soliciten los beneficios, deberán contratar una cantidad de\r\n       practicantes equivalente o superior al 10% del promedio de\r\n       trabajadores mencionado y deberán mantenerlos en la plantilla de\r\n       personal por un tiempo no menor a un año. En el caso de que el\r\n       mencionado cálculo del 10% sea menor a uno, igualmente deberán\r\n       contratar como mínimo un practicante.\r\nc)     Empresas que cuenten con un máximo de cuatro trabajadores ocupados,\r\n       no estarán obligadas a contratar a ningún practicante.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/179-2014/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  PARTES DEL CONTRATO DE PRÁCTICA.-\r\nLos contratos de práctica laboral podrán ser convenidos entre empleadores\r\ny trabajadores que acrediten fehacientemente haber egresado del CETP-UTU,\r\ncuya fecha de egreso sea inferior a los dos años de la fecha de la\r\ncontratación y que se encuentren en busca de su primer empleo relacionado\r\ncon la titulación que posean, la cual estará vinculada con las actividades\r\ndesarrolladas en astilleros y talleres navales, con el objeto de realizar\r\ntrabajos prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  REGISTRO.\r\nAdemás de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 16.873 de 3 de\r\noctubre de 1997 y en el artículo 8 del Decreto 318/998 de 4 de noviembre\r\nde 1998, todos los contratos que se celebren conforme a esta norma deberán\r\nregistrarse ante el Departamento de Pasantías y Bolsas de Trabajo del\r\nCETP-UTU, previo al inicio de las tareas, quien emitirá y entregará al\r\nempresario un certificado en el que conste la contratación de las\r\npracticantes. Dicho certificado vigente deberá ser presentado en forma\r\nobligatoria ante el MIEM en cada oportunidad en la que la empresa quiera\r\nhacer uso de los beneficios previstos por el Decreto-Ley 15.657.\r\nEl referido certificado se considera vigente, siempre que la cantidad de\r\ncontratados corresponda con lo establecido en el Artículo 1° de la\r\npresente reglamentación y que a la fecha de emitido, dichos contratados se\r\nencuentren trabajando en las condiciones establecidas, lo cual deberá ser\r\ndemostrado mediante la presentación de la última nómina de BPS de la\r\nempresa beneficiaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES FINALES.\r\nSalvo lo dispuesto expresamente en la presente reglamentación, el contrato\r\nde práctica se regirá por lo dispuesto en la Ley 16.873 de 3 de octubre de\r\n1997 y por el Decreto 318/998 de 4 de noviembre de 1998.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO - MARIO BERGARA - JOSÉ BAYARDI " 
 }