{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "179" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/06/15/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/06/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1252 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18846-2011\" >Nº 18.846</a> de 25/11/2011.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: La ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, que establece medidas\r\npara fortalecer y desarrollar la industria nacional de la vestimenta.\r\n\r\nRESULTANDO: Que la citada ley encomienda al Poder Ejecutivo el dictado de\r\nla reglamentación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que, el mecanismo a establecerse debe favorecer la\r\ncompetitividad de la industria nacional de la vestimenta, atendiendo la\r\nparticular situación en que se encuentra el sector, que atraviesa una\r\ncoyuntura desfavorable.\r\n\r\nII) Que, a su vez, deben propiciarse medidas que aseguren la\r\nsustentabilidad del sector, que contribuyan a mejorar la calidad y\r\ncondiciones de trabajo, mejoren el modelo productivo, creen fuentes de\r\nempleo con mano de obra calificada y disminuyan el empleo precario.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto\r\npor el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nDISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía\r\ny Minería es el órgano ejecutor de la política promocional de la industria\r\nde la vestimenta, establecida en la ley N° 18.846 de 25 de noviembre de\r\n2011, siendo co-responsable por la formulación de la política con los\r\nMinisterios de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social.\r\nEn el ejercicio de sus cometidos dispondrá de los fondos previstos por la\r\nmencionada ley, distribuirá las subvenciones correspondientes a las\r\nempresas beneficiarias y ejercerá los controles correspondientes, pudiendo\r\ndisponer las inspecciones que entienda pertinentes. Tales controles e\r\ninspecciones técnicas podrán ser cometidos a entidades idóneas para\r\ndesarrollar esa actividad, sin que ello afecte la competencia de la\r\nDirección Nacional de Industrias en la aplicación de las medidas que\r\nresultaren de dicho contralor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nDISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán beneficiarios de las disposiciones del presente Decreto las\r\nempresas que realicen las actividades correspondientes a la confección de\r\nlos productos que se clasifiquen en los capítulos 61 y 62 y las posiciones\r\n4203.10, 4303.10.00.21, 6302.21, 6302.22, 6302.31, 6302.32, 6505.90.00 y\r\n9404.90.00.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nDISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del sistema de promoción instaurado, se entiende por\r\nconfección la transformación de materias primas o partes para producir\r\nvestimenta con fines comerciales.\r\nSe considerarán materias primas del sector promovido, (i) la tela o el\r\ntejido para confeccionar vestimenta incluida en el capítulo 62 de la\r\nNomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ropa de cama incluida en las\r\nposiciones: 6302.21, 6302.22, 6302.31, 6302.32 y el producto\r\n9404.90.00.20, (ii) el hilado o las telas de punto con los que se\r\nconfeccionan las prendas comprendidas en el capítulo 61 y los productos de\r\nla posición 6505.90.00 y (iii) los cueros terminados sin cortar usados\r\npara la fabricación de vestimenta de cuero de la posición 4203.10 y para\r\nel producto 4303.10.00.21.\r\nNo se considerará como transformación la realización por sí sola o\r\ncombinadas entre ellas, de alguna de las siguientes tareas: etiquetado,\r\nreparación de prendas, empaquetado, estampado, planchado, lavado ni\r\nteñido, siempre que las mismas constituyan la única actividad que\r\ndesarrolle la empresa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II\r\nDE LA COMISIÓN ASESORA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Asesora creada por el artículo 9° de la ley N° 18.846, de 25\r\nde noviembre de 2011, funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería, estando integrada por un representante de ese\r\nMinisterio, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio\r\nde Trabajo y Seguridad Social, un representante de los empresarios y uno\r\nde los trabajadores. El Ministerio de Industria, Energía y Minería\r\nproveerá a la Comisión de los recursos humanos, técnicos y materiales que\r\nrequiera para el cumplimiento de sus objetivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II\r\nDE LA COMISIÓN ASESORA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La decisiones de la Comisión Asesora serán adoptadas por mayoría simple\r\nde sus componentes, con el voto conforme de al menos dos representantes\r\ndel sector público. La Comisión dictará su reglamento interno de\r\nfuncionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II\r\nDE LA COMISIÓN ASESORA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores del\r\nGrupo 5 sub grupo 3° o grupo 4 sub grupo 2, designarán a sus\r\nrepresentantes, titulares y alternos, ante la Comisión Asesora creada por\r\nel artículo 9° de la ley N° 18.846, comunicando las designaciones al MTSS\r\ny al MIEM. Los representantes alternos ejercerán la titularidad en forma\r\nautomática. Las organizaciones podrán cambiar sus representantes tanto\r\ntitular como alterno cuando lo consideren necesario. Los representantes de\r\ncada ministerio serán designados mediante resoluciones de los respectivos\r\nministerios, los representantes de los empresarios serán designados\r\nmediante notificación de las Cámaras correspondientes y los de los\r\ntrabajadores mediante notificación de los Sindicatos respectivos. Las\r\nnotificaciones se remitirán a la Dirección Nacional de Industrias. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nDEL REGISTRO DE EMPRESAS DE LA VESTIMENTA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Industrias constituirá en el término de 15\r\n(quince) días, a partir de la aprobación de este decreto, el Registro de\r\nEmpresas de la Vestimenta (en adelante Registro) en la Dirección Nacional\r\nde Industrias del Ministerio de Industria, Energía, y Minería, en el que\r\nse deberán registrar las empresas fabricantes o importadoras de los\r\nproductos comprendidos en los capítulos 61 y 62 y las partidas\r\narancelarias: 4203.10, 4303.10.00.21, 6302.21, 6302.22, 6302.31, 6302.32,\r\n6505.90.00 y 9404.90.00.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.\r\nEl Registro incluirá como mínimo los datos siguientes: razón social, forma\r\njurídica, identidad del o los titulares o representantes legales o\r\nestatutarios, número de inscripción en el Registro Único Tributario,\r\nnúmero de registro en el Banco de Previsión Social, domicilio principal,\r\ndomicilio del o los representantes legales, otros domicilios donde se\r\nrealicen actividades o se depositen productos, teléfono y correo\r\nelectrónico.\r\nLos fabricantes deberán presentar declaración jurada de cantidad de\r\npersonal ocupado en el momento del registro, acompañado de una copia de la\r\nplanilla de control de trabajo, y, en su caso, del número de exportador e\r\ninscripción en el LATU.\r\nDicha documentación se actualizará anualmente o en las oportunidades que\r\nindique la Comisión Asesora creada por la ley que se reglamenta.\r\nCuando una misma empresa realice actividades de fabricación e importación,\r\nquedará sujeta a cada una de las obligaciones que se establezcan para cada\r\nactividad. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/179-2012/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Para acceder a los beneficios previstos en la ley N° 18.846, de 25 de\r\nnoviembre de 2011, las empresas deberán estar inscriptas en el Registro y\r\nacreditar, en la forma que se establece en los siguientes artículos, que\r\nse encuentran al día con las obligaciones tributarias, de seguridad social\r\ny de responsabilidad social. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/179-2012/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas que desarrollen actividades total o parcialmente promovidas,\r\ndeberán presentar una declaración jurada con una frecuencia trimestral, en\r\nla que consten los trabajadores asignados a cada una de las actividades.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/179-2012/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la ley que se reglamenta, se entiende que una empresa se\r\nencuentra al día con sus obligaciones de responsabilidad social, cuando\r\ncumple con las obligaciones laborales que surgen de las normas\r\ninternacionales ratificadas, leyes, decretos, laudos o decisiones de los\r\nConsejos de Salarios, o de los convenios colectivos registrados en el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/179-2012/11\" >11</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/179-2012/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Asesora podrá valerse de la información que surge del\r\nRegistro de Empresas Infractoras (REI), creado por el artículo 321 de la\r\nley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y reglamentado por el decreto N°\r\n263/006 de 7 de agosto de 2006, para evaluar el cumplimiento del requisito\r\nestablecido en el artículo anterior.\r\nLa Comisión Asesora, teniendo presente la información brindada por la\r\nInspección General del Trabajo y la Seguridad Social, podrá proponer la\r\nexclusión de los beneficios a las empresas que tengan reiteradas y/o\r\ngraves faltas o infracciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Industrias podrá suspender los beneficios\r\nprevistos por la ley que se reglamenta, cuando verifique diferencias con\r\nlo declarado por la empresa al momento de cierre, o no se hayan\r\nactualizado en tiempo y forma los datos del Registro, hasta su\r\nregularización.\r\nLa Dirección dará de baja a la empresa como beneficiaria en forma\r\npermanente, cuando constate la existencia de declaración fraudulenta, o\r\ndiferencias u omisiones significativas. Asimismo, podrá hacer lo propio\r\ncon las empresas que integren el mismo conjunto económico o cuenten con el\r\no los mismos titulares o representantes estatutarios, sin perjuicio de\r\nhacer las denuncias que correspondan.\r\nLos errores u omisiones significativos en la información aportada por la\r\nempresa importadora provocarán que la misma quede observada en el registro\r\nhasta resolución definitiva de las denuncias que realice la Dirección\r\nNacional de Industrias.\r\nCuando existan organismos del Estado afectados como consecuencia de los\r\nincumplimientos constatados, éstos deberán ser notificados a los efectos\r\nde que procedan a efectuar las actuaciones que correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto de la subvención total destinada al sector de fabricación de la\r\nvestimenta textil y de cuero será de U$S 27.500.000 (veintisiete millones\r\nquinientos mil dólares) distribuidos en siete años sobre una base de U$S\r\n5.000.000 (cinco millones de dólares) anuales, de acuerdo a los\r\nporcentajes decrecientes especificados en el artículo 7° de la ley N°\r\n18.846, de 25 de noviembre de 2011, que se harán efectivos en pagos\r\ntrimestrales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El 33% (treinta y tres por ciento) de la subvención se asignará a las\r\nempresas que califiquen y de acuerdo al porcentaje de participación de la\r\nmasa salarial de cada una en el total de las empresas beneficiarias que\r\ncumplan los requisitos de los artículos 7°, 8° 9° y 10° de la presente\r\nreglamentación y del artículo 6° (literal A) de la ley N° 18.846 de 25 de\r\nnoviembre de 2011). El pago de esta subvención se realizará en forma\r\ntrimestral, con excepción de lo establecido en el artículo 17° del\r\npresente decreto.\r\nA los efectos del cálculo referido se tendrán en cuenta exclusivamente las\r\nactividades alcanzadas por el beneficio en las diversas empresas,\r\nexcluyendo la actividad no comprendida, en caso que una misma empresa\r\ndesarrolle actividad promovida y no promovida. La distribución de la\r\nsubvención se hará a prorrata de las asignaciones computables declaradas\r\nante el Banco de Previsión Social del personal afectado a la actividad\r\npromovida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el cálculo de la subvención correspondiente a cada empresa se tomará\r\ncomo medida de la masa salarial, la nómina declarada ante el Banco de\r\nPrevisión Social y la declaración de la empresa certificada por Contador\r\nPúblico donde distinguirá qué porción de la masa salarial corresponde a\r\nlas actividades promovidas y cuál a las no promovidas de acuerdo al\r\nsiguiente criterio:\r\n\r\n1. La determinación de la cuota parte correspondiente a las empresas\r\ncuya actividad esté totalmente promovida por el régimen que se reglamenta,\r\nse hará teniendo en cuenta la totalidad de los salarios de sus\r\ntrabajadores, incluyendo el personal de gerencia, administrativo,\r\ncontable, de servicio y empaque, de acuerdo con la nómina declarada ante\r\nel Banco de Previsión Social.\r\n\r\n2. En el caso de empresas que desarrollen actividad parcialmente\r\npromovida, el cálculo de la subvención se hará considerando a prorrata los\r\nsalarios de los trabajadores afectados a la realización de la actividad\r\npromovida. El cálculo se hará según los siguientes criterios:\r\n\r\na) En los casos en que la actividad promovida represente el 50% o más\r\ndel personal y de la facturación total, dentro de cada período anual\r\ninmediato anterior, serán considerados a los efectos del cálculo\r\nmencionado en el párrafo anterior, los salarios de los trabajadores\r\nafectados directamente a la actividad promovida y una porción proporcional\r\na la facturación de la misma sobre la facturación total, de los salarios\r\ndel personal de gerencia, administrativo, contable, de servicio y empaque.\r\n\r\nb) En el caso de empresas que desarrollen actividad parcialmente\r\npromovida, en que ésta represente menos del 50% del personal o de la\r\nfacturación total, dentro de cada período anual inmediato anterior, sólo\r\nserán considerados los salarios de los trabajadores afectados directamente\r\na la producción de la actividad promovida.\r\n\r\nLa Comisión Asesora evacuará las consultas que las empresas formulen,\r\nsobre la forma de estimar la incidencia de las respectivas actividades.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/179-2012/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/16" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de verificar la condición de que la subvención no supere el\r\n20% de la masa salarial de la actividad promovida, previsto en el Artículo\r\n6° de la Ley 18.846, la misma se obtendrá de las declaraciones referidas\r\nen el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/17" 
 ,"textoArticulo" : "  En el año 2012 se efectuará el adelanto del monto correspondiente al\r\ntotal de la subvención del año, cuando la empresa beneficiaria registre\r\nuna reducción de las ventas en el primer trimestre de 2012 de un 15%\r\n(quince por ciento) o más con respecto al promedio del mismo trimestre de\r\nlos dos años anteriores\r\nEn dicho año, la participación de cada empresa respecto al total de las\r\nempresas beneficiarias se determinará en función de la masa salarial\r\ncorrespondiente al año 2011.\r\nEn caso de que la reducción mencionada en el primer inciso de este\r\nartículo se verifique en el segundo o tercer trimestre de 2012 para\r\nalgunas empresas, corresponderá el adelanto de la partida residual del año\r\npara las mismas.\r\nLas cuotas trimestrales en este ejercicio serán equivalentes al 25%\r\n(veinticinco por ciento) del monto anual de la subvención determinado para\r\ncada empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Para los años 2013 al 2018, los pagos se realizarán en forma trimestral\r\nen función de la participación de la masa salarial de cada empresa en el\r\ntotal de empresas beneficiarias en el trimestre anterior al\r\ncorrespondiente al pago de la subvención.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas aportarán la información relativa al pago del Banco de\r\nPrevisión Social correspondiente al trimestre anterior al pago de la\r\nsubvención en la fecha que determine la Dirección Nacional de Industrias,\r\nla que no podrá ser más tarde de los cinco días hábiles posteriores a la\r\núltima fecha de pago al Banco de Previsión Social. A partir de ese momento\r\nla Dirección Nacional de Industrias realizará los cálculos\r\ncorrespondientes y librará las órdenes de pago.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos no distribuidos en cada ejercicio de los literales A) y B)\r\nreferidos por el artículo 6° de la ley que se reglamenta, serán\r\ntransferidos al literal C). Los excedentes de este literal serán\r\ntransferidos al correspondiente literal C) del ejercicio siguiente.\r\nLos fondos no distribuidos al final del séptimo año luego de efectivizada\r\nla distribución anual correspondiente a los literales A), B) y C), se\r\ndistribuirán como dispone la ley hasta agotarse.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/21" 
 ,"textoArticulo" : "  El 33% (treinta y tres por ciento) de la subvención se destinará a los\r\ntrabajadores debidamente registrados en el Banco de Previsión Social\r\ndentro de los rubros considerados en el Artículo 4° de la ley, que hayan\r\nrealizado un mínimo de 60 jornales en el año en el sector promovido,\r\ndebiendo estar trabajando al momento del cierre anual de la determinación\r\nde la nómina de los trabajadores.\r\nLa Dirección Nacional de Industrias transferirá directamente la nómina de\r\nlos trabajadores beneficiarios y el importe correspondiente al Banco de\r\nPrevisión Social, que hará efectivo el pago de la subvención, no más allá\r\ndel mes siguiente al de la recepción de la nómina y los fondos destinados\r\na pagar la misma.\r\nDicha subvención, se distribuirá entre los trabajadores registrados en el\r\nBPS mediante los mecanismos que este Organismo y el MTSS establezcan.\r\nLos fondos correspondientes a cada trabajador, se distribuirán en forma\r\nanual, en una partida fija en partes iguales y no constituirá materia\r\ngravada por las Contribuciones de Seguridad Social, ni será tomado en\r\ncuenta para el pago de ningún rubro de naturaleza salarial, diferencial o\r\nindemnizatorio.\r\nEl Registro aportará el listado de trabajadores, que deberá ser verificado\r\ncon la información correspondiente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial.\r\nEl trabajador formal al que le corresponde la subvención del literal B)\r\ndel Artículo 6° de la ley, tendrá derecho a recibir el mismo aun cuando la\r\nempresa en la que trabaja no se haya inscripto en el Registro, recayendo\r\nen él la responsabilidad de la inscripción y la verificación en la lista\r\nde beneficiarios publicados por la DNI.\r\nEl Reglamento operativo de la Comisión Asesora, establecerá el mecanismo\r\npara efectuar la inscripción al listado que habilita a obtener el\r\nbeneficio.\r\nPara el cobro de la subvención de los trabajadores, se considerarán\r\nbeneficiarios los que trabajen en empresas que realicen actividades\r\npromovidas. Para aquellas empresas que realicen actividades promovidas y\r\nno promovidas serán beneficiarios aquellos que cumplan uno de los\r\nsiguientes dos requisitos:\r\n\r\na) Cuando el proceso productivo que realizan sea íntegramente\r\nvertical, siendo la materia prima fabricada en la empresa y utilizada en\r\nla actividad promovida dentro de la empresa, o\r\n\r\nb) Cuando los trabajadores lauden en consejo de salarios como\r\nactividad promovida, ya sea del grupo 5 subgrupo 3 o grupo 4 subgrupo 2.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/22" 
 ,"textoArticulo" : "  El 34% (treinta y cuatro por ciento) de la subvención y los eventuales\r\nexcedentes anuales de los fondos distribuidos entre los empresarios y\r\nentre los trabajadores, se asignará entre las empresas sobre la base de\r\nlos proyectos que presenten para el desarrollo de sus capacidades\r\nproductivas, de conformidad con lo dispuesto por el literal C) del\r\nartículo 6° de la Ley 18.846, de 25 de noviembre de 2011.\r\nPara la calificación de los proyectos, serán considerados elementos tales\r\ncomo la inversión en actualización tecnológica, la ampliación de capacidad\r\nproductiva, la capacitación del personal, la incorporación de diseño en el\r\nproducto, innovaciones o mejoras en los sistemas de gestión comercial o\r\nindustrial y las inversiones para mejorar las condiciones ambientales, de\r\nsalud y de seguridad en el trabajo.\r\nPara la aprobación de los proyectos, la Comisión Asesora dispondrá de un\r\nplazo de treinta días a contar desde que la empresa ha completado todas\r\nlas informaciones requeridas. El reglamento interno determinará los\r\ntiempos máximos que tendrán la administración y las empresas para la\r\npresentación de informes o documentación que se solicite.\r\nEl monto anual por empresa será equivalente al 100% (cien por ciento) de\r\nlo que recibió como subvención por masa salarial en el año inmediato\r\nanterior.\r\nPara el primer año se tomará un monto de 10% (diez por ciento) de la masa\r\nsalarial de los cuatro trimestres anteriores, pudiendo reliquidarse, de\r\nhaber excedente, hasta el monto cobrado por subvención en función de la\r\nmasa salarial, al terminar el año. Similar criterio se aplicará a las\r\nempresas nuevas, que deberán tener doce meses de antigüedad en las\r\nactividades promovidas y en el cumplimiento de las condiciones exigidas\r\npara ser beneficiario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Los proyectos beneficiados serán cofinanciados por la empresa en un\r\nmínimo del 20% (veinte por ciento) cuando se trate de certificaciones de\r\nresponsabilidad social por parte de empresas internacionales o de la\r\nformación de personal por parte de certificadores o institutos reconocidos\r\ny en un mínimo de 40% (cuarenta por ciento) en los demás casos. Se\r\nconsiderarán como proyectos especialmente promovidos con el mínimo de\r\ncofinanciación de la empresa, las acciones que permitan obtener dichas\r\ncertificaciones y mejorar las condiciones ambientales y de salud y\r\nseguridad en el trabajo. El Reglamento Interno de Funcionamiento definirá\r\nlos criterios a aplicar para la asignación de los beneficios.\r\nSe llevará un registro de antecedentes de proyectos presentados por las\r\nempresas, tanto aprobados como rechazados. La acumulación de rechazos,\r\ntotales o parciales, en los proyectos presentados por una empresa,\r\naumentará el índice de riesgo, requerirá de mayores controles e\r\ninformación y operará como un demérito para fijar el porcentaje a\r\nsubsidiar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entenderán acreditadas las obligaciones tributarias y de seguridad\r\nsocial mediante la presentación de certificados vigentes que prueben estar\r\nal día con las obligaciones, emitidos por el Banco de Previsión Social, la\r\nDirección General Impositiva y el Banco de Seguros del Estado.\r\nLas sanciones por incumplimiento de las condiciones generales y\r\nambientales de trabajo aplicadas por la Inspección General del Trabajo del\r\nMTSS, oficiarán como indicador de carencias en el orden de la\r\nresponsabilidad social, a que refiere el artículo 4° de la ley que se\r\nreglamenta y, cuando éstas afecten la seguridad, la salud y la higiene o\r\npuedan incidir en accidentes o en el desarrollo de enfermedades\r\nprofesionales, podrán implicar la suspensión del pago del beneficio, hasta\r\nel momento en que se solucionen aquéllas y sean levantadas las\r\nobservaciones que generaron dichas sanciones.\r\nAnte la obstrucción a la labor inspectiva de cualquiera de los organismos\r\nfiscalizadores, operarán los mecanismos previstos en la normativa de cada\r\norganismo, debiendo comunicar dicho hecho al Registro de Empresas de la\r\nVestimenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDE LA SUBVENCIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2012/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BRENTA " 
 }