{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "179" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE A DESTAJO DE LA DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS  \r\n \r\n\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/06/03/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 982 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: Estos antecedentes relacionados con el servicio de transporte a\r\ndestajo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte\r\nde Obras Públicas.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el servicio de transporte a destajo está funcionando\r\nsegún los reglamentos aprobados desde la resolución del Consejo Nacional\r\nde Gobierno de 7 de abril de 1960 y el decreto No. 563/966 de 16 de\r\nnoviembre de 1966, sus modificativos los decretos Nos. 130/977 de 2 de\r\nmarzo de 1977 y 272/002 de 17 de julio de 2002.\r\n\r\nII) que el artículo 483 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con\r\nla redacción dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28 de diciembre\r\nde 1990 y artículo 522 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y 34 del\r\nTexto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado\r\nprevé el establecimiento de regímenes especiales de contrataciones\r\nestatales cuando las características de los servicios lo hagan conveniente\r\npara la Administración, los que estarán basados en los principios\r\ngenerales de publicidad e igualdad de los oferentes.\r\n\r\nIII) que las Regionales de la Dirección Nacional de Vialidad requieren\r\nservicios de transporte que tienen la característica de ser por momentos\r\ncontinuo y permanente, en otros transitorios, previsibles como\r\nimprevisibles. Éstos se han ido cumpliendo según el Reglamento de\r\nTransportes a Destajo que implica que ingresen transportistas contratados\r\nen forma directa para satisfacer necesidades impostergables de la\r\nAdministración.\r\n\r\nIV) que la ubicación de estos servicios está ligada esencialmente a\r\nrazones de costos, al domicilio del transportista y a la zona geográfica\r\nde cumplimiento de los trabajos, obligando a una forma de fraccionamiento\r\nde la contratación por razones de vecindad o a una ventaja para quien\r\nresida en las cercanías.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que las necesidades públicas, la oferta, demanda y la\r\ndispersión geográfica de estos servicios recomiendan continuar con una\r\nsolución que ha resultado práctica, económica y transparente desde el año\r\n1966, a través de la inscripción periódica en el Registro al que se\r\ningrese por llamados públicos, como hasta ahora.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/179-2011/1\" >Texto</a> (Reglamento de Servicios de Transporte a Destajo de la \r\nDirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas).\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO\r\n " 
 }