{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "179" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 2 VIÑEDOS, FRUTICULTURA, HORTICULTURA \r\nFLORICULTURA, CRIADEROS DE AVES, SUINOS, APICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES \r\nINCLUIDAS EN EL GRUPO 1" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/06/26/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1135 
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  ,"vistos" : " VISTO: La decisión adoptada por mayoría en el Grupo Número 2 (Viñedos,\r\nfruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos,\r\napicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1) de los\r\nConsejos de Salarios del sector agropecuario, convocados por el art. 3\r\ndel Decreto 139/005 de 19 de abril de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el 10 de mayo de 2006 fue puesta a consideración la\r\npropuesta del Poder Ejecutivo, la que fue votada afirmativamente por los\r\ndelegados de los empleadores y negativamente por los trabajadores.\r\n\r\nII) Que, a los efectos de disponer el cumplimiento de lo resuelto en el\r\ngrupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el\r\nDecreto Ley N° 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el Decreto Ley N° 14.791\r\nde 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nconvenio internacional del trabajo núm. 99 sobre los métodos para la\r\nfijación de salarios mínimos (agricultura), 1951, aprobado por Ley N°\r\n12.030 de 27 de noviembre de 1953, en los arts. 1° y 2° del Decreto-Ley\r\nN° 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el art. 1° del Decreto-Ley N° 14.791\r\nde 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La resolución adoptada por el Grupo Número 2 (Viñedos, fruticultura,\r\nhorticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras\r\nactividades no incluidas en el Grupo 1) de los Consejos de Salarios del\r\nsector agropecuario convocados por el art. 3 del Decreto 139/005 de 19 de\r\nabril de 2005, que consta en la cláusula segunda del acta de 10 de mayo\r\nde 2006 publicada como anexo del presente decreto, rige con carácter\r\nnacional a partir del 1° de enero de 2006, para todos los empleadores y\r\ntrabajadores comprendidos en dicho grupo.\r\n\r\nACTA.- En la ciudad de Montevideo, el 10 de mayo de 2006, habiéndose\r\nconvocado para el día de hoy el Grupo N° 2 de Consejos de Salarios del\r\nSector Agropecuario (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura,\r\ncriaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en\r\nel Grupo 1), comparecen los delegados del sector trabajador representado\r\npor Segundo Rodríguez y Germán González, con la asistencia de Antonio\r\nRammauro, Pedro Bassetti, José Alonzo, Dardo Pérez; por el sector\r\nempleador, Gonzalo Arocena, y Gabriel Calabuig; y en representación del\r\nPoder Ejecutivo el Director Nacional de Trabajo Julio Baraibar, Dr.\r\nOctavio Racciatti, Dra. Amalia de la Riva por el MTSS e Ing. Agr. Domingo\r\nMartínez por el MGAP, y manifiestan que:\r\nPRIMERO. En reunión del Consejo de Salarios del Grupo referido del 9 del\r\ncte., el Poder Ejecutivo puso a consideración de las delegaciones de\r\nempleadores y trabajadores su última propuesta a efectos de ponerla a\r\nvotación en reunión a realizarse el día de hoy.\r\nSEGUNDO. La propuesta del Poder Ejecutivo\r\n\r\n1.- Incremento de los salarios\r\n\r\nLos salarios se incrementarán en un 4,87% (que se desglosa de la\r\nsiguiente forma: a) un 2% por concepto de recuperación; b) un 2.71% por\r\nconcepto de inflación esperada para el período enero 2006 a julio del\r\n2006).\r\nNo podrán ser inferiores a los mínimos que, según la categoría, se\r\nestablecen en el cuadro que sigue, con la excepción prevista en el num.\r\n3.\r\nEl incremento salarial no comprende al personal de confianza.\r\n\r\n2. Salarios por categoría al 1ro. de enero de 2006\r\n\r\nEnero 2006\r\n                 Salario   Diario  Alim. y viv.     Total     Total\r\n                 nominal                Mensual   mensual    diario\r\nCapataz             5000    200            1225      6209       249\r\nAdministrador       5500    220            1225      6709       269\r\nEscribiente o \r\nEncargado\r\nde Sector           4250    170            1225      5475       219\r\nPeón Especializado  3300    132            1225      4525       181\r\nPeón común          3000    120            1225      4225       169\r\nMenores de 18 años  2125     85            1225      3350       134\r\nPeón zafral y \r\njornalero                    132     Diario: 49                 181\r\nCocinero            2323     93            1225      3548       142\r\nServicio doméstico  2234     89            1225      3459       138\r\n\r\n3. Retroactividad\r\nLa retroactividad que se hubiera generado podrá ser abonada hasta en tres\r\ncuotas iguales, mensuales y consecutivas, conjuntamente con el pago del\r\nsalario.\r\nLos aumentos salariales otorgados en las empresas del Grupo a partir de\r\nenero de 2006 serán imputados al incremento dispuesto en el presente\r\nacuerdo.\r\n\r\nTERCERO. Puesta a consideración, la propuesta es votada afirmativamente\r\npor los delegados de los empleadores y negativamente por los\r\ntrabajadores. La delegación de los empleadores adjunta una declaración\r\nunilateral que se adjunta; la delegación de los trabajadores presentará\r\nsu declaración en 48 horas.\r\nPara constancia de lo actuado se labra la presente en cuatro ejemplares\r\ndel mismo tenor que los presentes otorgan y suscriben, en el lugar y\r\nfecha indicados, quedando uno en poder de cada parte.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA\r\n " 
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