TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 18/04/1990
Publicación: 30/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 398
Referencias a toda la norma
    Visto: el decreto 255/989 de 31 de mayo de 1989.


    Considerando: I) La necesidad de obtener transitoriamente recursos de
origen tributario a efectos de reducir el déficit financiero global del
sector público.

II) La conveniencia de promover una mayor eficiencia en la asignación de
recursos productivos en el marco de una política de reducción de la
dispersión de las tasas de protección.

III) Que la política comercial del Poder Ejecutivo en la materia consiste
en reducir los niveles de protección en forma preanunciada.

    Atento: a lo expresado y lo dispuesto por el artículo 2 de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959;

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Los bienes que a la fecha de vigencia de este decreto tributaban las
Tasas Globales Arancelarias

 a) del 10% pasan a tributar el 15%
 b) del 20% pasan a tributar el 25%
 c) del 30% pasan a tributar el 35%
 d) del 35% y 40% mantienen las tasas vigentes
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALVARO RAMOS
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