Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando
se declare vigente la Enmienda 11 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Operación de aeronaves, Aviación General Internacional-
Anexo 6, Parte II, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 756/971, de 18 de noviembre de 1971, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 y 2, por
resolución del Ministerio de Defensa Nacional Nº 6.776, de 16 de abril de
1974 la Enmienda 3 y por decretos 627/975, de 8 de agosto de 1975,
623/976, de 24 de setiembre de 1976, 818/976, de 21 de diciembre de 1976,
326/978 de 13 de junio de 1978, 51/981 de 10 de febrero de 1981, 414/982
de 25 de noviembre de 1982 y 43/984 de 24 de enero de 1984, las Enmiendas
4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 respectivamente;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la Novena Sesión de su 114º Período de Sesiones, celebrada el 8 de
marzo de 1985, adoptó la referida Enmienda que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados Partes en el plazo que disponen para
hacerlo.
Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018
de 4 de noviembre de 1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 21 de noviembre de 1985 la Enmienda 11 de
las Norma y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de Aeronaves,
Aviación General Internacional- Anexo 6, Parte II al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.