REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE ABOGADO ESCRIBANO Y PROCURADOR DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. REVOCACION




Promulgación: 14/05/1985
Publicación: 14/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes relacionados con los recursos de revocación interpuestos por los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, doctores Mario Ceruzzi Alvarez, Juan José Salgado Sosa Díaz, María Gloria Gimelli Sponton, Feliciano Mauvezin Viera y Mario Santos Barriere, señorita María del Rosario Decia Pérez y señor Martín Tarragona
Ríos contra el decreto del Poder Ejecutivo 490/984 de fecha 5 de 
noviembre de 1984 por el que se aprobó el "Reglamento por el cual" el Ministerio de Salud Pública llamará a concurso de méritos u oposición según decida el Señor Ministro de la Cartera, entre aquellos funcionarios que reúnan los requisitos que se establecerán para la provisión de todos los cargos de abogado, escribano y procurador que no se encuentren provistos en titularidad en esa secretaría de Estado (artículo 1°).

   Resultando: I) Que el expediente administrativo Referencia N°
18.193/981 y agregados 18.193/981 y 18.193/981, A 2 con fecha 24 de noviembre de 1981 se dictó resolución ministerial 774/981 llamandose a concurso de méritos entre los funcionarios del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, para la provisión de los siguientes cargos técnicos profesionales en el Programa 1.01: 2 cargos de director de Departamento
Abogado, Escalafón AaA-Extra 2, 1 cargo Técnico I Abogado, Escalafón AaA Grado 6 y 1 cargo de Técnico IV Abogado, Escalafón AaA Grado 3. En el
llamado concurso se inscribieron los funcionarios doctores Ana Graciela Lopardo de Tornaría, Mario Ceruzzi Alvarez, Juan José Salgado, Feliciano Mauvezin Viera y Leticia Gómez Silva. 
   Vencido el plazo de inscripción y pendiente de trámite el 
procedimiento reglamentario para integrar el Tribunal, el expediente 
quedó paralizado en despacho ministerial desde el 25 de enero de 1982 hasta el 21 de enero de 1985 en que se estampa la siguiente providencia que firma el señor Subdirector General de la época: "Habiéndose recibido en día de la fecha los presentes obrados del despacho del señor Ministro vuelva a sus efectos a la División recursos humanos";

   II) Que el llamado a concurso antedicho se realizó en base a lo establecido en la resolución del Poder Ejecutivo de 10 de mayo de 1960,
Ordenanza Ministerial 519, cuyo artículo 28 preceptúa:
"Se ingresará a los cargos comprendidos en la categoría técnica de abogados, escribanos y contadores, arquitectos, ingenieros, veterinarios
y procuradores por el último grado y por concurso, en relación con los méritos de otros concursantes. Las pruebas se realizarán y valorarán como se especifica en el capítulo VI (méritos y pruebas). Y en el artículo 29 párrafo 1°: El ascenso se hará por concurso de méritos y la calificación
se realizará como especifica en el capítulo VI (méritos y pruebas)";

   III) Que encontrándose pendiente de trámite este llamado a concurso el Poder Ejecutivo dicta el decreto 490/984 de 5 de noviembre de 1984, el
acto administrativo recurrido, mediante el que se aprueba un nuevo reglamento para proveer cargos de abogado escribano y procurador en el Ministerio de Salud Pública. De acuerdo con lo informado por la División Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública los cargos a proveer 
son: 2 cargos de Director de Departamento Abogado; 1 cargo de Subdirector de Departamento (Escribano), 1 cargo de Técnico Abogado, 1 cargo de Técnico I Abogado, 1 cargo de Técnico IV Escribano; 3 cargos de Técnico 
IV Procurador.
  
   Considerando: I) Que pasados los recursos presentados a dictamen del señor Fiscal de Gobierno de 1er. Turno se pronuncia en los siguientes términos: "De la información precitada resulta que las vacancias de referencia no pueden proveerse de acuerdo a las normas del recurrido reglamento aprobado por el decreto 490/984 de 5 de noviembre de 1984. En efecto, todas esas vacantes son anteriores al referido reglamento por lo que (....) las reglas para llenarlas ya sea por ascenso o por designación
en grados inferiores, serán las vigentes en la época en que se produjeron tales vacantes". Más precisamente en cuanto a la legalidad del decreto recurrido expresa: "Se aconseja su revocación, tanto por razones de Legalidad como de conveniencia. Como se indico anteriormente es claro que
su objeto es regular la situación concreta y actual de los Departamentos Jurídico, Notarial y de Sumarios de esa Secretaría de Estado y según se vio no puede aplicarse para el caso de ascensos. Carece pues de la generalidad que una reglamentación sobre ingresos y ascensos en el Escalafón Técnico Profesional debiera contener, pero aún dejando de lado tal aspecto y en lo que tiene que ver con ingresos al citado Escalafón, 
es claramente ilegal. En efecto, la carrera administrativa se inicia por el último grado vacante del respectivo escalafón y a esa carrera eventual tienen derecho todos los ciudadanos. En la espsecie, en decreto 490/984
limita tal derecho a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, creando a su respecto un privilegio sin respaldo constitucional o legal.
El artículo 2° del decreto 490/984 de 5 de noviembre de 1984, es ilegal y deberá ser suprimido".
Respecto del artículo 8° del mismo decreto concluye el señor Fiscal que también es ilegal por contrariar al artículo 35 de la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de 12 de enero de 1934, al preveer que los concursos en los casos de ingreso al Escalafón, puedan ser de méritos. El artículo
35 que invoca dispone: "El ingreso a un cargo Técnico por vacancia de 
éste se realizará mediante concurso de oposición entre los aspirantes".
A modo de conclusión el señor Fiscal opina que ".....La provisión de esas
vacantes debe regularse por las normas de la ordenanza 519 y decretos 902/973 y 903/973 de 24 de octubre de 1973, en lo que no colidan con los principios de los artículos 35, 36, y 37 de la ley 9.202 (artículo 282 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975)";

   II) Que sin perjuicio de la ilegalidad de fondo reseñada, el decreto 490/984 es impugnable por razones de conveniencia en lo que se refiere al sistema de valoración de méritos de los aspirantes. Así se omite el cómputo por desempeño de cargos en titularidad ganados por concurso
(artículo 14, literal a); en otra situación se adjudica un puntaje 
excesivo para la designación en cargos docentes", sin tomarse en consideración su desempeño efectivo (artículo 14 literal c). O al puntear el rubro "Trabajo Técnicos relacionados con la actividad Jurídica, tales como Publicaciones, Folletos, Fichas Didacticas, etc", se otorga 1 punto por cada uno de ellos hasta un máximo de 5 puntos, no permitiéndose que 
el Tribunal respectivo haga una valoración en conjunto, según su 
criterio, tal como se establece en la reglamentación vigente, resolución del Poder Ejecutivo de 10 de mayo de 1960 -Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N°519.

   Atento: a los fundamentos expuestos,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Revócase por razones de legalidad y conveniencia el decreto 490/984 de
fecha 5 de noviembre de 1984 que aprobó el reglamento por el cual el Ministerio de Salud Pública llamará a concurso de méritos u oposición según decida el señor Ministro de Cartera, entre aquellos de sus funcionarios que reúnan los requisitos que establece, para la provisión 
de todos los cargos de Abogado, Escribano y Procurador, que no se encuentren provistos en titularidad en dicha Secretaría de Estado.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - SAMUEL VILLALBA
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