Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Cuando se emitan loterías con emisiones de 22 y 23 millares, la Dirección de Loterías y Quinielas dispondrá de una reserva de un millón en cada caso, para distribuir entre los Agentes designados, y de acuerdo a las exigencias del mercado, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas.