{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "179" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE RETENCION SOBRE EXPORTACION DE LANAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/03/14/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/03/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 398 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/179-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                          \r\n   Visto: los artículos 70 y 71 del Texto Ordenado (Artículo 196 de la\r\nley 14.100 de 29 de diciembre de 1972) y el decreto 140/975 de 19 de\r\nfebrero de 1975.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar el nivel de las variables\r\nvinculadas al Comercio Exterior,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos de lo dispuesto por los artículos 70 y 71 del Texto\r\nOrdenado, el Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá por cada\r\ndiez (10) quilogramos exportados de:\r\n\r\n     Lanas sucias, $ 586 (quinientos ochenta y seis pesos).\r\n     Lanas lavadas, $ 820 (ochocientos veinte pesos).\r\n     Lanas peinadas, $ 973 (novecientos setenta y tres pesos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto se aplicará a las exportaciones con contrato de\r\ncambio registrado a partir del 4 de marzo de 1975, inclusive, y en\r\ndefecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de\r\nembarque se presenten a partir de la misma fecha. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/179-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E.\r\nALBURQUERQUE\r\n " 
 }