El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en pesos uruguayos a tasa fija nominal (UYU);
CONSIDERANDO: la demanda de inversores por tales valores en el mercado local;
ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 7° de la Ley N° 20.416, de 31 de julio de 2025;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería en pesos uruguayos a tasa fija nominal (UYU) por hasta la suma de UYU 27.500:000.000 (pesos uruguayos veintisiete mil quinientos millones) en los plazos de madurez de 1 (un) a 10 (diez) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y en fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio y gestión que demande la atención de la deuda emitida.
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.
La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Pase a la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.