REASIGNACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES QUE SE DETERMINAN, EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. EJERCICIOS 2021-2024




Promulgación: 11/06/2021
Publicación: 22/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional, solicitando efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que se registraron errores en el planillado, para los ejercicios 2021 a 2024, vinculados a la presupuestación de las asignaciones de los Objetos de Gasto 111/000 "Alimentos para personas", 578.099 "Gasto Promoción y Bienestar social VsSin Discr./EMP.Púb", 152/000 "Productos medicinales y farmacéuticos" y 194/000 "Artículos menores, médico, quirúrgicos" debiendo realizarse reasignaciones a fin de adecuarlas a las ejecuciones de ejercicios anteriores;

   CONSIDERANDO: que el artículo 5° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto;

   ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, por la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Reasígnanse los siguientes créditos presupuestales en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" para los ejercicios 2021 a 2024, según el siguiente detalle:

UE
PROG
OBJETO
FIN
IMPORTE A INCREMENTAR
001
300
111.000
11
1.954.285
001
300
578.099
11
11.875.981
003
300
111.000
11
394.850
004
300
111.000
11
58.015.053
018
300
111.000
11
17.440.492
023
300
111.000
11
10.269.567
023
300
578.099
11
2.000.000
033
440
578.099
11
1.010.001
033
440
152.000
11
20.000.000
033
440
194.000
11
5.333.010
034
401
213.000
11
223.005
034
401
578.099
11
289.104
035
402
111.000
11
349.898
041
367
111.000
11
12.919
041
367
111.000
12
98.606
TOTAL
129.266.771
UE
PROG
OBJETO
FIN
IMPORTE A DISMINUIR
001
300
213.000
11
-183.292
001
300
199.000
11
-13.646.974
003
300
213.000
11
-247.924
003
300
199.000
11
-146.926
004
300
213.000
11
-28.288.121
004
300
199.000
11
-27.095.457
004
322
199.000
11
-200.000
004
322
299.000
11
-400.000
004
343
199.000
11
-700.000
004
380
199.000
11
-150.000
004
421
199.000
11
-200.000
004
421
299.000
11
-400.000
004
461
199.000
11
-581.475
018
300
213.000
11
-9.661.606
018
300
199.000
11
-7.778.886
023
300
213.000
11
-3.224.849
023
300
199.000
11
-9.044.718
033
440
199.000
11
-25.000.000
033
440
213.000
11
-708.907
033
440
283.000
11
-454.104
033
443
199.000
11
-180.000
034
401
199.000
11
-512.109
035
402
199.000
11
-349.898
041
367
199.000
11
-12.919
041
367
199.000
12
-98.606
TOTAL
-129.266.771

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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