El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional, solicitando efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que se registraron errores en el planillado, para los ejercicios 2021 a 2024, vinculados a la presupuestación de las asignaciones de los Objetos de Gasto 111/000 "Alimentos para personas", 578.099 "Gasto Promoción y Bienestar social VsSin Discr./EMP.Púb", 152/000 "Productos medicinales y farmacéuticos" y 194/000 "Artículos menores, médico, quirúrgicos" debiendo realizarse reasignaciones a fin de adecuarlas a las ejecuciones de ejercicios anteriores;
CONSIDERANDO: que el artículo 5° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto;
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, por la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Reasígnanse los siguientes créditos presupuestales en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" para los ejercicios 2021 a 2024, según el siguiente detalle:
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA