El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el significativo incremento del número, nivel de complejidad y costos de las tecnologías sanitarias que forman parte de la cobertura integral que garantiza el Sistema Nacional Integrado de salud (SNIS);
RESULTANDO: I) que resulta necesario desarrollar todas las capacidades institucionales para evaluar las tecnologías sanitarias, incluidos los medicamentos, así como establecer prioridades para su incorporación de acuerdo a las normas internacionales validadas que existen a este respecto;
II) que lo anterior supone asegurar la cobertura y acceso universal a la tecnología sanitaria, conforme a estándares de calidad homogénea para toda la población;
III) que el incremento en la disponibilidad de tecnologías sanitarias a ser utilizadas en el país puede tener consecuencias presupuestarias cada vez mayores, constituyendo una amenaza a la sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud, lo que determina la necesidad de contar con herramientas adecuadas para su evaluación;
CONSIDERANDO: I) que Uruguay viene desarrollando desde el año 2007 la evaluación de tecnologías de salud y que en el año 2013 la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública ha sido reconocida y acreditada como Agencia de Evaluación de Tecnologías por la Red Internacional de Agencias de Evaluación de Tecnología;
II) que el Ministerio de Salud Pública es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 literal G de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007, el órgano competente para regular y desarrollar políticas de tecnología médica y de medicamentos y controlar su aplicación;
III) que a tales efectos se entiende conveniente definir los aspectos generales de los procesos de evaluación de tecnología sanitaria y crear una unidad especializada en la materia, dependiente de la División de Evaluación Sanitaria de la Dirección General de la Salud, de la citada Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 (Ley Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934 y a la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Unidad Especializada de Evaluación de Tecnologías Sanitarias la que funcionará con carácter de agencia especializada, dependiente de la División Evaluación Sanitaria de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.