{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "178" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/07/25/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/06/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1136 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/157\" >157</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/158\" >158</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/159\" >159</a> y \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/160\" >160</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/178-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de\r\n2010;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en virtud de dichas disposiciones, las Entidades\r\nPúblicas Estatales o No Estatales, deben adoptar las medidas necesarias e\r\nincorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías\r\nrequeridas para promover el intercambio de información pública o privada\r\nautorizada por su titular, disponible en medios electrónicos;\r\n\r\nII) que razones de legalidad imponen la necesidad de dar cumplimiento a la\r\nreglamentación en ellos estatuida, a los efectos de facilitar su\r\nefectividad y operatividad;\r\n\r\nIII) que tales disposiciones reconocen los principios generales que deben\r\nregir el intercambio de información entre las Entidades Públicas,\r\nEstatales o No Estatales, y establecen el marco legal en que dicha\r\ninformación debe encuadrarse;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el artículo 159 de la Ley que se reglamenta determina\r\nque por vía reglamentaria se establecerán las condiciones para proceder al\r\nintercambio de información;\r\n\r\nII) que el intercambio de información por medios electrónicos es un\r\nelemento central en la concreción del Gobierno Electrónico que coadyuva en\r\nla obtención de mayor eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión\r\nadministrativa del Estado, y brinda beneficios sustanciales a la calidad\r\nde vida de las personas;\r\n\r\nIII) que el presente Decreto busca promover el uso intensivo de\r\ninformación que obra en poder del Estado, en el entendido que ésta puede\r\nconstituir una verdadera fuerza transformadora y dinamizadora de su\r\nactuar;\r\n\r\nIV) que mediante procesos seguros y confiables de intercambio de\r\ninformación, se puede facilitar y agilizar la realización de trámites y la\r\nprestación de servicios a la ciudadanía por medios electrónicos;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por las\r\ndisposiciones citadas y a lo establecido por el artículo 168 ordinal 4° de\r\nla Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Ámbito de aplicación.- El presente Decreto regula todo intercambio de\r\ninformación entre Entidades Públicas, sean éstas Estatales o No Estatales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Intercambio de información pública.- Toda Entidad Pública tiene el deber\r\nde intercambiar la información pública que produzca, obtenga, obre en su\r\npoder o se encuentre bajo su control, con cualquier otra Entidad Pública\r\nque así se lo solicite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Intercambio de información privada.- Toda Entidad Pública deberá\r\nintercambiar con las Entidades Públicas que así lo soliciten, la\r\ninformación privada que obre en su poder o se encuentre bajo su control,\r\nsiempre que su titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo,\r\nexpreso e informado, en los términos preceptuados por la Ley N° 18.331, de\r\n11 de agosto de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Principios.- De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la\r\nLey N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el intercambio de\r\ninformación las Entidades Públicas, deberán ajustar su actuación a los\r\nsiguientes principios generales:\r\nA)     Principio de cooperación. Las Entidades Públicas se\r\n       interrelacionarán a través de medios electrónicos, simplificando\r\n       los procesos administrativos y fomentando la prestación conjunta de\r\n       los servicios a las personas. Se potenciará la visión integral del\r\n       Estado, evitando la superposición de actuaciones y promoviendo el\r\n       desarrollo de prácticas coordinadas e integradas.\r\nB)     Principio de finalidad. La información que obre en poder de las\r\n       Entidades Públicas, se intercambiará en el marco de los poderes y\r\n       competencias que les hubieren sido asignados por Ley, procurando\r\n       evitar que las personas deban proporcionar aquella información que\r\n       ya se encuentre en poder de otra Entidad Pública.\r\nC)     Principio de confianza y seguridad. Las Entidades Públicas\r\n       garantizarán la confianza y seguridad en la gestión de la\r\n       información, trámites y servicios que se realicen a través de\r\n       medios electrónicos proporcionando un nivel adecuado de\r\n       confidencialidad, integridad y disponibilidad.\r\nD)     Principio de previo consentimiento informado de los titulares de\r\n       datos personales. Tratándose de datos personales cuya recolección y\r\n       tratamiento requieran el consentimiento libre, previo, expreso e\r\n       informado de su titular, se observará lo dispuesto en la Ley N°\r\n       18.331, de 11 de agosto de 2008, y su Decreto reglamentario N°\r\n       414/009, de 31 de agosto de 2009.\r\nE)     Principio de eficiencia y eficacia. El uso de medios electrónicos\r\n       se llevará a cabo de forma tal que contribuya a mejorar la calidad\r\n       de los servicios e información a los ciudadanos, reduciendo de\r\n       manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos\r\n       administrativos, y optimizando los recursos de las Entidades\r\n       Públicas.\r\n\r\n                \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Acuerdos de Intercambio de Información.- Las Entidades Públicas que\r\npretendan realizar intercambios de información podrán seleccionar alguna\r\nde las siguientes modalidades:\r\nA)     Formalizar un acuerdo de intercambio en el que se establezcan los\r\n       mecanismos o condiciones de éste.\r\nB)     Adoptar los mecanismos o condiciones de intercambio definidos por\r\n       la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y\r\n       la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y\r\n       formalizar un acuerdo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Formalización de acuerdos.- Las Entidades Públicas que pretendan realizar\r\nintercambios de información, contarán con un plazo de noventa días para la\r\nformalización de un Acuerdo de Intercambio, contados desde la fecha de\r\nrecepción de la solicitud por parte del jerarca de la Entidad Pública cuya\r\ninformación se requiere.\r\nCuando, por resolución fundada, las Entidades Públicas decidan\r\nintercambiar información sin formalizar un Acuerdo, deberán igualmente\r\ngarantizar niveles de seguridad suficientes conforme lo establecido en el\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Trámite.- A los efectos del otorgamiento del Acuerdo de Intercambio, a\r\nrequerimiento fundado de la Entidad interesada, la Entidad requerida se\r\npronunciará al respecto por acto también fundado, y fijarán lugar y fecha\r\npara su suscripción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Contenido del Acuerdo.- Los Acuerdos de Intercambio de Información entre\r\nEntidades Públicas contendrán, como mínimo, su finalidad, motivación y\r\nobjeto, plazo de ejecución, especificaciones técnicas, obligaciones y\r\nderechos de las partes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Divisibilidad de la información. Conforme lo establecido en el artículo\r\n7° del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, la información que\r\nhubiere sido entregada a una Entidad Pública con carácter confidencial y\r\nésta requiera intercambiarla con otra, podrá ser dividida a esos efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Seguridad de la información.- Tanto durante el intercambio de la\r\ninformación como en el procesamiento de la misma deberán adoptarse las\r\nmedidas necesarias para garantizar los niveles de seguridad conforme las\r\npolíticas, estándares, buenas prácticas y normas técnicas dictadas por\r\nAGESIC.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Veracidad y responsabilidad de la información.- La Entidad Pública\r\nrequerida será responsable por la veracidad de la información al momento\r\nde producirse el intercambio. Verificado el mismo, todo tratamiento\r\nposterior que se realice de ésta, será responsabilidad de la Entidad\r\nPública solicitante de la información.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Requisitos técnicos.- En la implementación y ejecución del acuerdo se\r\ndará preferencia a aquellos requisitos de orden técnico dictados por\r\nAGESIC.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III - REGISTRO DE ACUERDOS DE INTEROPERABILIDAD<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 353/023 de 09/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2023/14\" >14</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 178/013 de 11/06/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/178-2013/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV - INTERVENCIÓN DE AGESIC<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Cometidos y potestades.- Conforme el artículo 160 de la Ley N° 18.719, de\r\n27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley\r\nN° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, AGESIC deberá ejercer todas las\r\nacciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios\r\nestablecidos en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Fiscalización.- AGESIC en el ejercicio de sus potestades fiscalizará:\r\nA)     El cumplimiento de las condiciones establecidas en los Acuerdos de \r\n       Intercambio de Información. A dichos efectos, AGESIC podrá \r\n       solicitar a las entidades involucradas en el intercambio, la \r\n       remisión del correspondiente acuerdo, y toda otra documentación \r\n       necesaria para proceder a su fiscalización. (*)\r\nB)     Las Entidades Públicas que intercambien información aunque no\r\n       realicen acuerdos.\r\nC)     Las condiciones de seguridad de la información.\r\nD)     El cumplimiento de los estándares, buenas prácticas y normas\r\n       técnicas señaladas por AGESIC, cuando las Entidades Públicas\r\n       suscriptoras del acuerdo hubieran acordado esta modalidad.\r\nE)     La verificación de los requisitos establecidos en el presente\r\n       Decreto y los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de\r\n       diciembre de 2010. " 
  ,"notasArticulo" : "Literal A) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 353/023 de 09/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2023/13\" >\r\n13</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 178/013 de 11/06/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/178-2013/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Resolución de controversias. Toda diferencia o controversia que se\r\nsuscite en materia de intercambio de información entre Entidades Públicas\r\npodrá ser sometida a resolución de AGESIC, la cual oirá a las partes y se\r\npronunciará mediante resolución fundada y vinculante dentro de los\r\ncuarenta y cinco días corridos siguientes.\r\nA tales efectos, AGESIC designará un instructor que podrá adoptar todas\r\nlas medidas que considere necesarias y convenientes para el mejor y más\r\ncompleto esclarecimiento de la situación. Concluida la instrucción, el\r\ninstructor realizará un informe circunstanciado con las conclusiones a las\r\nque arribe y elevará el mismo al jerarca de AGESIC para su resolución.\r\nAGESIC podrá establecer un procedimiento especial de solución de\r\ncontroversias. En todo caso, deberá guiarse por los principios reconocidos\r\nen el presente Decreto y por aquéllos enunciados en el Decreto N° 500/991,\r\nde 27 de setiembre de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Plataforma de Interoperabilidad.- AGESIC pondrá a disposición de las\r\nEntidades Públicas una Plataforma de Interoperabilidad, por medio de la\r\ncual éstas podrán realizar intercambios de información en soporte\r\nelectrónico, de forma segura y confiable.\r\nToda Entidad Pública que desee hacer uso de dicha Plataforma de\r\nInteroperabilidad, deberá aceptar y cumplir con los términos y condiciones\r\nde uso que AGESIC fije a tales efectos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Intervención de la Unidad de Acceso a la Información Pública.- Toda\r\nEntidad Pública a la que se le deniegue el acceso a información en poder\r\nde otra Entidad Pública invocándose su calidad de reservada, podrá someter\r\nla cuestión a la resolución de la Unidad de Acceso a la Información\r\nPública. Esta Unidad determinará si la información clasificada como\r\nreservada se ajusta a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre\r\nde 2008, y en caso de considerar inadecuada tal clasificación, dispondrá\r\nsu desclasificación, en los términos establecidos en el artículo 26\r\nliteral C) del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2013/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -\r\nELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -\r\nROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - \r\nLILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }