EMISION DE BONOS DEL TESORO. YENES JAPONESES - SERIE B (2011)




Promulgación: 26/05/2011
Publicación: 03/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 991
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas, relativo al acceso de la República al
mercado internacional de capitales.-

RESULTANDO: I) que en él se da cuenta de las posibilidades de acceso de la
República, en condiciones ventajosas, al mercado japonés de capitales, a
través de la colocación de Bonos a inversores institucionales
calificados.-

II) que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de
Gestión de Deuda Pública, ha recibido propuestas de instituciones
financieras de primera línea, en las que se detallan los términos y
condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos, así como
la garantía de la mencionada emisión.-

CONSIDERANDO: I) la importancia de participar en el mercado financiero
mencionado, contribuyendo a diversificar y mejorar las alternativas de
gestión de la deuda nacional.-

II) la oportunidad de efectuar una nueva emisión de Bonos en condiciones
favorables, en el mercado japonés de capitales.-

III) convenientes las propuestas de Nomura Securities Co. Ltd y de Daiwa
Securities Capital Markets Co. Ltd, en su calidad de co- agentes
organizadores principales (Joint Lead Arrangers) y del Japan Bank for
International Cooperation como garante de la emisión, por lo que
corresponde aprobar los contratos respectivos.-

IV) conveniente asimismo, la propuesta de Mizuho Corporate Bank Ltd de
actuar como agente representante de los tenedores de bonos (Commissioned
Company for Bondholders), agente de emisión (Issuing Agent), agente
pagador (Paying Agent) y agente administrador (Administrative Agent) de
los bonos, por lo que corresponde aprobar los contratos respectivos.

ATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.947 de 8 de enero de 2006 y
18.519 de 15 de julio de 2009, al literal g) del artículo 33 del TOCAF
1996 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en yenes japoneses, por hasta la
suma de ¥ 40.000.000.000 (cuarenta mil millones de yenes), los que se
denominarán "Bonos en Yenes Japoneses- Serie B (2011), garantizados por
Japan Bank for International Cooperation", con vencimiento final en el año
2021.-

Los bonos serán emitidos en forma escritural, por un valor nominal de  ¥
100.000.000 (cien millones de yenes), cada uno y serán dados en custodia
al Japan Securities Depository Center Incorporated (JASDEC), el que
actuará como entidad registrante, conforme a la ley japonesa sobre
anotaciones en cuenta y transferencia de valores y sus regulaciones de
negocios.-

Artículo 2

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en yenes
japoneses, según el cupón fijo establecido el día de la colocación. El
primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la
fecha de emisión de los bonos.-

El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y
serán pagaderos en la moneda de la emisión.-

Artículo 3

 Los pagos de intereses y el rescate de los bonos, así como las comisiones
y gastos por todo otro concepto que demande su administración, colocación
y pago se atenderán fuera del Uruguay, con su producido y a través del
agente respectivo.-

Artículo 4

 Autorízase la expedición de certificados provisorios, representativos de
los bonos, en caso que sean solicitados por sus tenedores.-

Artículo 5

 Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda,
planilla y toda otra erogación necesaria para la administración y
colocación de estos bonos, se atenderán con los recursos provenientes de
esta operación.-

Artículo 6

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en
representación de la República todos los contratos y documentos que se
requieran a los efectos de la emisión, colocación, garantía y cobertura de
los bonos.-

La representación a que refiere el presente artículo podrá ser ejercida
indistintamente por los Economistas Fernando Lorenzo, Pedro Buonomo y
Azucena Arbeleche.-

Artículo 7

 Encomiéndase a los Dres. María Rosa Longone y Fernando Scelza
indistintamente, en su calidad de Asesores Letrados del Ministerio de
Economía y Finanzas la redacción y firma de las opiniones legales
correspondientes.-

Artículo 8

 Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía
y Finanzas, Prof. Pedro Apezteguía, la expedición de las demás constancias
y certificaciones pertinentes.-

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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