{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "178" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES. MODIFICACION \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/04/28/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/04/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/04/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 909 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones\r\nAmbientales, aprobado por Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el numeral 16 del artículo 2º del Reglamento referido,\r\nsujeta a Autorización Ambiental Previa la construcción de usinas de\r\ngeneración de electricidad de más de 10 (diez) Megavatios, cualquiera sea\r\nsu fuente primaria;\r\n\r\nII) que de igual forma se somete a esa autorización, la remodelación de\r\nusinas de generación de electricidad existentes, cuando implique un\r\naumento en la capacidad de generación o el cambio de la fuente primaria\r\nutilizada, aunque dicho reglamento creó la Autorización Ambiental Especial\r\npara actividades ya construidas o puestas en operación, al amparo de lo\r\nprevisto en el artículo 17 de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994;\r\n\r\nIII) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en acuerdo con la\r\nDirección Nacional de Energía, proponen modificar el referido numeral,\r\nlimitándolo a la construcción de nuevas usinas, de forma de incorporar la\r\nremodelación de usinas de generación de electricidad existentes, al\r\nrégimen de la Autorización Ambiental Especial, conforme a la política\r\nnacional ambiental en la materia;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que habrá de procederse en la forma sugerida y así\r\nsometer a autorización ambiental los proyectos de remodelación de las\r\nusinas de generación de electricidad existentes, declarando también objeto\r\nde estudio ambiental y del eventual plan de mejora, la parte de las mismas\r\nque no habrá de remodelarse;\r\n\r\nII) que asimismo habrá de aclararse el alcance de la norma, aunque\r\npacíficamente se ha entendido que las disposiciones ambientales referidas,\r\nincluyen las usinas, plantas y parques de generación de electricidad,\r\ntanto de fuente fósil, como hídrica, eólica u otras;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 14 de enero de 1994 y por\r\nla Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase objeto de estudio ambiental y sometida a autorización especial,\r\nde conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de\r\n1994, la remodelación de usinas de generación de electricidad existentes,\r\ncuando implique un aumento en la capacidad de generación o el cambio de la\r\nfuente primaria utilizada, según se establece en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Agrégase al artículo 25 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005,\r\nel siguiente literal:\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/178-2009/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyase el numeral 16 del artículo 2º del Decreto 349/005, de 21 de\r\nsetiembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/178-2009/3\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase comprendidas en el numeral 16 del artículo 2º y en el literal\r\n\"d\" del artículo 25 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, según\r\nse establece en el presente, las usinas, plantas o parques de generación\r\nde electricidad, tanto de fuente fósil, como hídrica, eólica u otras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia con su publicación y se aplicará\r\na los procesos en trámite, a cuyos efectos se realizarán los ajustes que\r\ncorrespondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - CARLOS COLACCE - DANIEL MARTINEZ\r\n " 
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