REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES. MODIFICACION




Promulgación: 21/04/2009
Publicación: 28/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 909
VISTO: el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones
Ambientales, aprobado por Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005;

RESULTANDO: I) que el numeral 16 del artículo 2º del Reglamento referido,
sujeta a Autorización Ambiental Previa la construcción de usinas de
generación de electricidad de más de 10 (diez) Megavatios, cualquiera sea
su fuente primaria;

II) que de igual forma se somete a esa autorización, la remodelación de
usinas de generación de electricidad existentes, cuando implique un
aumento en la capacidad de generación o el cambio de la fuente primaria
utilizada, aunque dicho reglamento creó la Autorización Ambiental Especial
para actividades ya construidas o puestas en operación, al amparo de lo
previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994;

III) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en acuerdo con la
Dirección Nacional de Energía, proponen modificar el referido numeral,
limitándolo a la construcción de nuevas usinas, de forma de incorporar la
remodelación de usinas de generación de electricidad existentes, al
régimen de la Autorización Ambiental Especial, conforme a la política
nacional ambiental en la materia;

CONSIDERANDO: I) que habrá de procederse en la forma sugerida y así
someter a autorización ambiental los proyectos de remodelación de las
usinas de generación de electricidad existentes, declarando también objeto
de estudio ambiental y del eventual plan de mejora, la parte de las mismas
que no habrá de remodelarse;

II) que asimismo habrá de aclararse el alcance de la norma, aunque
pacíficamente se ha entendido que las disposiciones ambientales referidas,
incluyen las usinas, plantas y parques de generación de electricidad,
tanto de fuente fósil, como hídrica, eólica u otras;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 14 de enero de 1994 y por
la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase objeto de estudio ambiental y sometida a autorización especial,
de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de
1994, la remodelación de usinas de generación de electricidad existentes,
cuando implique un aumento en la capacidad de generación o el cambio de la
fuente primaria utilizada, según se establece en el presente decreto.

Artículo 2

 Agrégase al artículo 25 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005,
el siguiente literal:

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Sustitúyase el numeral 16 del artículo 2º del Decreto 349/005, de 21 de
setiembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

 Declárase comprendidas en el numeral 16 del artículo 2º y en el literal
"d" del artículo 25 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, según
se establece en el presente, las usinas, plantas o parques de generación
de electricidad, tanto de fuente fósil, como hídrica, eólica u otras.

Artículo 5

 El presente decreto entrará en vigencia con su publicación y se aplicará
a los procesos en trámite, a cuyos efectos se realizarán los ajustes que
correspondan.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - CARLOS COLACCE - DANIEL MARTINEZ
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