{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "178" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "ACEPTACION DE RENUNCIA DE UN MIEMBRO INTEGRANTE DE ANCAP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/06/17/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/06/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/06/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 952 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto 462/95 de fecha 27 de diciembre de 1995 que reglamenta\r\nla contratación de los empleados locales por parte de las Misiones\r\nDiplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el extranjero;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Decreto 462/95 establece que los contratos de los\r\nempleados locales deberán establecer los derechos y obligaciones de\r\ndichos empleados y respetar el ordenamiento jurídico del país receptor.\r\n\r\nII) que asimismo establece que el monto de la contratación, incluidas\r\ntodas las  obligaciones y beneficios que el derecho local acuerda al\r\ntrabajador en materia laboral y de seguridad social, no podrá exceder el\r\nlímite de las partidas asignadas a  esos efectos;\r\n\r\nIII) que normas internacionales de O.I.T.  ratificadas por nuestro país,\r\nimponen la obligación de otorgar un descanso anual a todo trabajador en\r\nrelación de dependencia;\r\n\r\nIV) que corresponde que todas las misiones Diplomáticas y Oficinas\r\nConsulares den cumplimiento estricto a los derechos de los empleados\r\nlocales que se desempeñen en las mismas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: la necesidad de complementar la normativa vigente con el\r\nobjetivo de que los empleados locales gocen anualmente de un descanso\r\nanual obligatorio;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos\r\n168 numeral 4º y 181 numerales 2º y 6º de la Constitución de la\r\nRepública, Ley Nº 3.028 de 21 de mayo de 1906, artículo 49 del Decreto-\r\nLey Nº 14.206 de 6 de junio de 1974, Decreto de 17 de enero de 1917,\r\nDecreto Nº 708/967 de 24 de octubre de 1967, Decreto Nº 230/974 de 26 de\r\nmarzo de 1974, Decreto Nº 348/986 de 8 de julio de 1986 y Resolución de\r\nPoder Ejecutivo 1.147/967 de 2 de agosto de  1967;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 462/995 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 27/12/1995 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/462-1995/8\" >8</a> literal d).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO " 
 }