{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "178" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD ANIMAL. SALMONELOSIS AVIARES. SALMONELOSIS ENTERITIDIS. SALMONELOSIS TYPHIMURIUM\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/06/23/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 1095 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la propuesta formulada por la Dirección General de Servicios\r\nGanaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a efectos de\r\nincluir las Salmonelosis aviares denominadas Salmonelosis enteritidis y\r\nSalmonelosis typhimurium en el artículo 2º de la Ley Nº 3.606, de 13 de\r\nabril de 1910;\r\n\r\nRESULTANDO: el carácter emergente de estas enfermedades en el país y en\r\nel mundo, agregado a la particularidad de ser ambas zoonosis,\r\nenfermedades comunes al hombre y a los animales;\r\n\r\nCONSIDERANDO:\r\n\r\nI) la necesidad de adoptar medidas sanitarias tendientes al control de\r\nlas referidas enfermedades;\r\n\r\nII) la facultad del Poder Ejecutivo para aumentar en el caso la nómina de\r\nenfermedades declaradas por la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, a\r\nefectos de la aplicación de las medidas sanitarias establecidas en dicha\r\nnorma;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº\r\n3.606, de 13 de abril de 1910;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase incluidas en el Art. 2º de la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de\r\n1910, las enfermedades causadas por las serovariantes de las Salmonellas\r\nenteriditis y typhimurium.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá el Programa\r\nde Control de las Salmonelosis Aviares, facultándose a la Dirección\r\nGeneral de Servicios Ganaderos de la referida Secretaría de Estado a\r\nestablecer las condiciones, los requisitos y las acciones necesarias para\r\ndar cumplimiento a dicho Programa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - GONZALO GONZALEZ\r\n " 
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