REMISES. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. FRANQUICIAS FISCALES




Promulgación: 16/06/1999
Publicación: 25/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1367

Artículo 4

 (Situaciones especialmente excluidas). Sin perjuicio de la aplicación de
las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto, quedarán
expresamente excluidos del concepto de remise establecido en el artículo
1º, aquellos automóviles destinados a recorrer rutas predeterminadas, con
o sin horarios prefijados, así como los afectados exclusiva o
primordialmente al servicio de una determinada persona física o
jurídica.
Ayuda