REMISES. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. FRANQUICIAS FISCALES




Promulgación: 16/06/1999
Publicación: 25/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1367

Artículo 2

 (Destino exclusivo). El giro de la empresa que adquiera o importe los
automóviles comprendidos en el artículo anterior con destino a su uso,
deberá ser exclusivamente el de remise o pompas fúnebres.-
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