EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PRODUCTOS INCLUIDOS EN NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 28/05/1997
Publicación: 05/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1259
   Visto: la solicitud de incluir un determinado producto en la nómina de
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, a que
hace referencia el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de
1990.

   Resultando: que del informe de la Dirección de Fiscalización de la
Dirección General Impositiva surge que los "soportes de turba
deshidratada-compactada de uso forestal" son bienes de uso agropecuario.

   Considerando: I) que el literal I del numeral 1º del artículo 19º del
Título 10 del Texto Ordenado 1996, exonera del Impuesto al Valor Agregado
a las enajenaciones de bienes a emplearse en la producción agropecuaria y
materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a
determinar la nómina de artículos y materias primas comprendidas.

II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990,
reglamenta la citada exoneración determinando los bienes incluidos.

III) que los productos de referencia reunen las condiciones necesarias
para ser incluidos en la nómina establecida por el Decreto Nº 39/990, de
31 de enero de 1990.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General
Impositiva.

                        El Presidente de la República


                                DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la nómina de bienes referida en el artículo 18º del
Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990 a los siguientes productos:
"soportes de turba deshidratada-compactada, de uso forestal".

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - CARLOS GASPARRI
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