COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 16/04/1993
Publicación: 07/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 341
   Visto: los  decretos 494/990  de 29 de octubre de 1990, por el cual se
prohibe la  importación de  determinados chassis  y  carrocerías  para
vehículos automotores  y 583/990 de 18 de diciembre de 1990 por el que se
prohibe  la importación  de motociclos, velocípedos, partes, piezas
sueltas y accesorios.

   Considerando: que a la fecha no se ha resuelto totalmente la situación
que motivara el dictado de las normas referidas en el Visto.

   Atento: a  lo dispuesto  por el  literal c)  del Inciso  2º de  la ley
12.670 de 1º de diciembre de 1959,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase  por  180  días  (ciento  ochenta  días)  la prohibición de
importación de los bienes a que refiere el artículo 1 del decreto 494/990
de  29  de  octubre  de  1990  y  disposiciones concordantes y
complementarias, con  las mismas  responsabilidades  y consecuencias
establecidas  por  los  artículos 2 y 3 del mismo Decreto.

Artículo 2

  Prorrógase por 180 días (ciento ochenta días) la prohibición de
importación  de bienes  a que se refiere el artículo 1 del decreto
583/990 de  18 de  diciembre de  1990 y  disposiciones concordantes  y
complementarias.

Artículo 3

   El presente  Decreto entrará  en vigencia  a partir  de  su publicación
en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JUAN CARLOS RAFFO
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