{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "178" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "BIENES DEL ESTADO - TESORO EL PRECIADO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/05/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/05/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 395 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la búsqueda del tesoro de \"El  Preciado\" que se efectúa en  el\r\nmarco del contrato celebrado en Montevideo, el 29 de octubre de 1990\r\nentre la Prefectura Nacional Naval y el señor don Roberto Chiodoni Más.\r\n\r\n    Considerando: I) Que conforme a lo establecido en los artículos 720 y\r\nsiguientes del Código Civil, el 50% del tesoro que se encuentre pertenece\r\nal Estado;\r\n\r\n II) Que conforme a lo establecido por el artículo 68 del TOCAF,\r\ncorresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la administración de los\r\nbienes referidos en el Considerando anterior, ya que no se encuentran\r\nasignados a un servicio determinado;\r\n III) Que en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo  71\r\ndel TOCAF se estima necesario proceder a la venta de la parte que\r\ncorresponde al Estado de los bienes de referencia;\r\n IV) Que dada la importancia del mencionado tesoro, se estima conveniente\r\nconstituir una comisión especial en el ámbito del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, a los efectos de administrar los citados bienes y realizar los\r\nestudios y tratativas necesarias para su venta conforme a los\r\nprocedimientos legales;\r\n V) Que se estima conveniente asignar el producido de dicha venta a: a)\r\nCapitalización del Banco de Previsión Social; b) Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Educación  Pública;  c) Planes de Vivienda; d)\r\nConstrucción, refacción o equipamiento de hospitales del Ministerio de\r\nSalud Pública.\r\n\r\n    Atento: a lo expresado,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase en el Ministerio de Economía y Finanzas una comisión especial\r\ncon el cometido de administrar la parte que corresponde al Estado del\r\ntesoro de \"El Preciado\" así como de realizar los estudios, trámites y\r\ntratativas necesarios para su venta, conforme a los procedimientos\r\nlegales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/178-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La referida comisión será integrada por un representante del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, que la presidirá, otro del Ministerio\r\nde Defensa Nacional y otro de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La Prefectura Nacional Naval supervisará y controlará los trabajos de\r\nbúsqueda del referido tesoro, depositará los objetos hallados en el Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay  previo inventario y remitirá copia\r\ndel mismo a la Comisión referida en el artículo anterior y otra copia a la\r\nComisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El producido de la venta de la parte que corresponde al Estado del\r\ntesoro de \"El Preciado\", deducida una partida que fijará el Poder\r\nEjecutivo para la Prefectura Nacional Naval para solventar los gastos de\r\nsupervisión y control referidos en el artículo anterior será destinado a:\r\na) Capitalización del Banco de Previsión Social;\r\nb) Inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública;\r\nc) Planes de Vivienda;\r\nd) Construcción, refacción o equipamiento de hospitales del Ministerio de\r\nSalud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/178-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO CESAR LEIVAS - JOSE MARIA MIERES MURO\r\n " 
 }